ORDEN FYM/689/2012, de 8 de agosto, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido del municipio de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta de mapa estratégico de ruido del municipio de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El Ayuntamiento de Burgos somete la propuesta de mapa estratégico de ruido del municipio al trámite de información pública durante un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las alegaciones presentadas durante este período han sido resueltas.

Segundo .- Mediante Resolución de Alcaldía de 10 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Burgos aprueba la propuesta de mapa estratégico de ruido y la remite a la Consejería competente en materia de medio ambiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio.

Tercero .- Revisada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Burgos a esta Consejería, con fecha 6 de agosto de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el expediente del mapa estratégico de ruido del municipio de Burgos se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es el órgano competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4.1.f. y 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y en los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Tercero .- Los mapas estratégicos de ruido son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental encaminado a disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar. Tienen por finalidad la evaluación global de la exposición actual a la contaminación...

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