Acuerdo 42/2003, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Manual de Instrucciones a utilizar por los miembros de las Mesas Electorales. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S 8 Miércoles, 9 de abril 2003 Suplemento al N.º 68

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

ACUERDO 42/2003, de 3 de abril,de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Manual de Instrucciones a utilizar por los miem bros de las Mesas Electorales.

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas Electorales se entregará a los miembros de las mismas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobiern o , en su reunión del 3 de ab ril de 2003, adopta el siguiente

ACUERDO:

  1. La aprobación, previa supervisión de la Junta Electoral Central, del Manual de Instrucciones sobre funciones del Presidente y Vocales de las Mesas Electorales en lo referente a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el 25 de mayo de 2003.

  2. El citado manual se entregará a los miembros de las Mesas Electorales junto con la notificación de su designación como tales.

Valladolid, 3 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta deCastilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ORDEN PAT/408/2003, de 3 de abril,por la que se publican los modelos de actas aprobados por la Junta de Electoral Central y la Junta Elec toral de Castilla y León.

La Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral General, atribuye a la Junta Electoral Central, entre otras competencias, la de aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los modelos de Actas de constitución de mesas electorales,de escrutinio de la mesa, de sesión, de constitución de la Junta para el escrutinio ge n e ra l , de escru t i n i o , de la sesión/es del escrutinio y de proclamación de electos, cuya confección d eberá permitir la expedición instantánea de copias de las mismas, mediante documentos autocopiat ivos u otros procedimientos análogo s .

En los mismos términos, el...

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