ORDEN AYG/1317/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las normas para la homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de sus carnés.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1317/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las normas para la homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de sus carnés.

Con el Decreto 198/1995, de 21 de septiembre, se creo la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas.

Dicha Comisión cuenta entre sus funciones la de asesoramiento, estudio, análisis y propuesta de actuación en relación con la organización, realización y homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Mediante Orden de 7 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 22 de abril de 2002, se establecieron las normas para la homologación de cursos de capacitación y para la expedición del carné de manipulador de plaguicidas. El ámbito de esta Orden se extiende a los cursos de capacitación para la obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, uso ganadero, uso ambiental y en la industria alimentaria.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c, establece que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por ello se adoptaron las medidas necesarias relativas a la formación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y el cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de los envases.

La Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre ('B.O.E.' n.º 228, de 23 de septiembre), que modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, concedía un plazo de adaptación de tres años a partir de la fecha de publicación de dicha Orden.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Será objeto de la presente orden:

  1. Definir y desarrollar los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en el ámbito de las explotaciones agrícolas así como en las demás instalaciones relacionadas con la producción agraria.

  2. Establecer las normas para la homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de los carnés correspondientes.

  3. Establecer los requisitos que deben cumplir las personas que realicen una actividad relacionada con la manipulación de plaguicidas de uso fitosanitario en las explotaciones o las instalaciones citadas en el punto 1.º anterior, con el fin de garantizar unos niveles mínimos de conocimiento en la materia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Al personal que desarrolle su actividad en explotaciones agrícolas, incluso las de producción integrada, así como en las demás instalaciones relacionadas con la producción agraria, bien por cuenta propia o ajena.

  2. Al personal técnico de los establecimientos donde se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas de uso fitosanitario.

  3. Al personal aplicador y al resto del personal técnico de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con fines propios y ajenos con plaguicidas de uso fitosanitario.

  4. A todas aquellas personas a las que el ordenamiento jurídico les requiera estar en posesión del carné.

Artículo 3 Niveles de capacitación.
  1. Los niveles de capacitación son básico, cualificado, especial y fumigador.

  2. El contenido, la duración y la titulación de los profesores que deben impartir cada una de las unidades didácticas que conforman el temario deberán ajustarse a lo especificado en el Anexo I de la Orden.

  3. Podrán acceder al nivel especial quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado de acuerdo con los programas que se especifican en el Anexo I y siempre para el uso fitosanitario.

  4. Deberán estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario:

NIVEL BÁSICO El agricultor que realice tratamientos en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El personal auxiliar que realice tratamientos por cuenta ajena en explotaciones agrícolas utilizando plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El personal técnico auxiliar de las empresas de servicios o de las administraciones públicas que realice tratamientos utilizando plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El personal técnico de los establecimientos, que no tenga la categoría de responsable y que desarrolle actividades relacionadas con la manipulación de plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Las personas inscritas en el Registro de Operadores y Productores de la Producción Integrada en Castilla y León.

NIVEL CUALIFICADO El agricultor que realice tratamientos en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Los aplicadores profesionales y el personal técnico de las empresas de servicios o de las administraciones públicas responsable de los tratamientos que utilicen plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El personal técnico responsable de los establecimientos que desarrolle actividades relacionadas con la manipulación de plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

FUMIGADOR Los aplicadores profesionales y el personal técnico de las empresas de servicios o de las administraciones públicas responsable de los tratamientos que utilicen plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

NIVEL ESPECIAL Toda persona que participe en la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación (agricultor, personal auxiliar de explotaciones agrícolas, personal técnico auxiliar de las empresas de servicios o de las administraciones públicas).

Este nivel no es aplicable a aquellos que deben tener el de fumigador por razón de su responsabilidad.

Artículo 4 Entidades formadoras.
  1. Los cursos de capacitación serán presenciales y podrán ser organizados por Administraciones Públicas, Universidades, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación agraria por la Administración de Castilla y León.

  2. Los Centros de Formación Agraria dependientes del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria serán entidades homologadas para impartir cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de cualquier nivel.

Artículo 5 Homologación de cursos.
  1. La solicitud de homologación de cursos de manipulación de plaguicidas, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria conforme al modelo del Anexo II, se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga la sede social la entidad, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('B.O.E.' n.º...

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