ORDEN PAT/598/2007, de 29 de marzo, por la que se conceden ayudas a Mancomunidades y otras Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/598/2007, de 29 de marzo, por la que se conceden ayudas a Mancomunidades y otras Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007.

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

Dentro del Plan de Cooperación Local, el Fondo de Cooperación Local, regulado por el Decreto 53/2002, de 4 de abril, es el instrumento que canaliza la cooperación económica general a través de sus diferentes líneas de actuación, entre las que se encuentra la referida a inversiones de Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal.

La aprobación del Pacto Local por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005, ha supuesto un incremento en la dotación presupuestaria para el año 2007, destinada a la cooperación económica con las Entidades Locales. Este incremento en las cantidades que inicialmente estaban asignadas para esta línea, conllevará un aumento en el número de beneficiarios y en el de actuaciones a realizar, con el fin de satisfacer, en mayor medida, la demanda de servicios de los propios vecinos.

La Orden PAT/1814/2006, de 15 de noviembre, efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para el año 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 21 del mencionado Decreto 53/2002, de 4 de abril.

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, antes citado,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas, cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la Entidad Local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 01.05.941A02.76051.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 22 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden/PAT/1814/2006, de 15 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

Las ayudas concedidas podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios que concretarán, para cada Mancomunidad, las condiciones establecidas en esta Orden, y cuya firma deberá efectuarse con anterioridad al pago de la subvención.

Segundo. Las Entidades Locales...

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