ORDEN IYJ/974/2010, de 30 de junio, por la que resuelve la concesión de ayudas a Mancomunidades y otras Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

Dentro del Plan de Cooperación Local, el Fondo de Cooperación Local, regulado por el Decreto 53/2002, de 4 de abril, es el instrumento que canaliza la cooperación económica general a través de sus diferentes líneas de actuación, entre las que se encuentra la referida a inversiones de Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal.

La Orden IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre, efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para el año 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 21 del mencionado Decreto 53/2002, de 4 de abril.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los del Fondo de Cooperación Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local, se concederá por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título IV del Decreto 53/2002, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007 antes citado, y el artículo 4.1 del referido Decreto 53/2002 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007,

RESUELVO:

Primero.

  1. - Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la entidad local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02. 76051.

    La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 22 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

  2. - Sin perjuicio de la convocatoria anual de ayudas y de la necesidad de presentar la correspondiente solicitud para cada anualidad, indicativamente, todos los proyectos a los que se concede subvención con disposición en fases, serán beneficiarios en las anualidades siguientes hasta completar el coste total del proyecto global o memoria tomada en consideración.

  3. - Ceder 18 camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, cuya adquisición está prevista con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.62800, a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I bis.

    Esta cesión, que se efectúa al amparo de lo establecido en el apartado 5 del dispongo tercero de la Orden IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre, se articulará mediante el desarrollo de los correspondientes procedimientos y con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación sobre Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

  4. - Las ayudas económicas concedidas y las cesiones de los camiones a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios específicos de colaboración.

    Segundo.- En virtud de la facultad atribuida al titular de la Consejería de Interior y Justicia, según el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las entidades locales beneficiarias deberán aportar como mínimo el veinticinco por cien del presupuesto considerado como coste total.

    Dentro de estos límites, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

    Tercero.- La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

    Cuarto.

  5. - La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del Sector Público y no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2010, salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril.

  6. - Para el pago de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias de la ayuda deberán presentar, hasta el día 29 de octubre del 2010, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local que acredite la contratación de los proyectos de inversión o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, cumplimentándose el Anexo II que se acompaña a la presente Orden.

  7. - En el mismo plazo que el apartado anterior, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, mediante declaración responsable del Presidente de la entidad local beneficiaria, cumplimentándose el Anexo II-bis que se acompaña a la presente Orden.

  8. - No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados, el Director General de Administración Territorial podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada.

  9. - Si se incumplieran los plazos a que se refieren los apartados anteriores, la

  10. - La certificación y la declaración responsable podrán presentarse en papel o electrónicamente.

    1. Cuando la certificación y la declaración responsable se presenten en papel, se remitirán a la Consejería de Interior y Justicia los Anexos II y II bis de la presente Orden.

      Estos Anexos deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.º 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR