ORDEN IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades de Municipios y demás Entidades Locales de carácter Supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

Vigésimo.

  1. Podrán solicitar ayudas para el objetivo de realizar inversiones para la prestación de servicios o ejecución de dotaciones con la finalidad de lograr su cohesión territorial o atender de forma especial zonas que así lo requieran, cualquier Entidad Local afectada.

  2. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de inversión para la implantación, ampliación o mejora de equipamientos o servicios públicos locales.

  3. Las ayudas concedidas no podrán superar los porcentajes del presupuesto considerado establecidos en el apartado primero del punto octavo de la presente Orden. Excepcionalmente, el Consejero de Interior y Justicia podrá autorizar un porcentaje de ayuda superior, hasta el cien por cien de dicho presupuesto.

  4. Las ayudas se concederán a los distintos beneficiarios atendiendo a la consecución del equilibrio y cohesión territorial.

    Vigésimo primero.

  5. Podrán solicitar ayudas para el objetivo de acometer inversiones en municipios con singularidad territorial por su cercanía a grandes núcleos de población, los municipios con una población igual o inferior a 20.000 habitantes que disten menos de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes.

  6. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de inversión para la implantación, ampliación o mejora de equipamientos o servicios públicos locales.

  7. Las ayudas concedidas no podrán superar los porcentajes del presupuesto considerado establecidos en el apartado primero del punto octavo de la presente Orden. Excepcionalmente, el Consejero de Interior y Justicia podrá autorizar un porcentaje de ayuda superior, hasta el cien por cien de dicho presupuesto.

  8. Las ayudas se concederán a los distintos beneficiarios atendiendo a las nuevas necesidades de equipamientos y servicios públicos locales surgidas como consecuencia de la expansión de estos municipios por su cercanía a los grandes núcleos de población.

    Vigésimo segundo. 1. Podrán solicitar ayudas para el objetivo de sufragar gastos corrientes y de inversión de las entidades locales, las Diputaciones Provinciales para sí mismas, las Diputaciones Provinciales para su distribución entre los municipios menores de veinte mil habitantes, los municipios mayores de veinte mil habitantes y las mancomunidades de municipios.

  9. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos corrientes y de inversión para la implantación, ampliación o mejora de equipamientos o servicios públicos locales en los siguientes conceptos:

    1. Cuando las beneficiarias sean las Diputaciones Provinciales:

      gastos de personal en el servicio de extinción de incendios en régimen de gestión directa o indirecta.

      gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la red viaria de su titularidad en régimen de gestión directa o indirecta.

      gastos de inversión en mejora y conservación de la red viaria de su titularidad.

      gastos de inversión en municipios menores de veinte mil habitantes, en cuyo caso los municipios seleccionados completaran la planificación realizada para la distribución de la línea Territorializada del Fondo de Cooperación Local, según lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril.

    2. Cuando las beneficiarias sean las Diputaciones Provinciales para su distribución entre los municipios menores de veinte mil habitantes:

      gastos municipales de personal, excluidos las retribuciones de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

      gastos corrientes de funcionamiento ordinario, tales como los gastos de energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes o comunicación telefónica.

    3. Cuando los beneficiarios sean los municipios mayores de veinte mil habitantes:

      gastos de personal en los servicios de policía local.

      gastos de personal en el servicio de extinción de incendios en régimen gestión directa o indirecta.

      gastos de inversión.

    4. Cuando los beneficiarios sean las mancomunidades:

      gastos corrientes de funcionamiento ordinario, tales como los gastos de energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes, o comunicación telefónica.

      gastos corrientes de los servicios públicos mancomunados en régimen de gestión directa o indirecta, excluidos los de personal.

  10. Las ayudas concedidas no podrán superar los siguientes porcentajes:

    1. Las ayudas concedidas destinadas a gastos corrientes se podrán conceder al cien por cien del presupuesto considerado.

    2. Las ayudas concedidas destinadas a gastos de inversión no podrán superar los porcentajes del presupuesto considerado establecidos en el apartado primero del punto octavo de la presente Orden.

    Excepcionalmente, el Consejero de Interior y Justicia podrá autorizar un porcentaje de ayuda superior, hasta el cien por cien de dicho presupuesto.

    Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, cuando las beneficiarias sean las Diputaciones Provinciales y la subvención concedida se destine a gastos de inversión en municipios menores de veinte mil habitantes, los porcentajes de cofinanciación serán los aplicables a la línea Territorializada del Fondo de Cooperación Local.

  11. Las ayudas se distribuirán aplicando los siguientes criterios:

    Cuando los beneficiarios de la subvención sean los municipios mayores de veinte mil habitantes o las Diputaciones Provinciales, atendiendo a los criterios aplicables a la línea de mayores de veinte mil habitantes y a la línea Territorializada del Fondo de Cooperación Local, respectivamente.

    Cuando los beneficiarios de la subvención sean las mancomunidades de municipios, estableciéndose una cantidad fija y otra variable en la que se ponderará la población, el número de municipios de cada mancomunidad y el número de entidades locales menores de cada municipio mancomunado.

  12. La cantidad asignada a cada Entidad Local se destinará por el orden de preferencia que la misma haya fijado para los distintos proyectos, considerando primero los gastos corrientes.

    Valladolid, 18 de diciembre de 2009.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades de Municipios y demás Entidades Locales de carácter Supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

    La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 109, de 11 de junio) dispone en su artículo 31.2 que, en la concesión de ayudas a Entidades Locales, la Junta de Castilla y León dará tratamiento preferente a aquellas que financien obras y servicios municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.

    En este sentido, dentro de la estructura de la Cooperación Económica Local General, integrada por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el Fondo de Cooperación Local incluye una línea para inversiones de Mancomunidades Municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal.

    La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos, bien directamente, o bien indirectamente a través de las formulas de asociación voluntaria como las Mancomunidades municipales, los ConsorB.O.C. y L. - N.º 249 Martes, 29 de diciembre 2009 35907 cios u otras. Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la...

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