ORDEN PAT/11/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/11/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 109, de 11 de junio) dispone en su artículo 31.2 que, en la concesión de ayudas a Entidades Locales, la Junta de Castilla y León dará tratamiento preferente a aquellas que financien obras y servicios municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.

En este sentido, dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para inversiones de Mancomunidades Municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal.

El cumplimiento de los compromisos del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación de las actualmente existentes adaptando en todo caso los actuales criterios y prioridades a la hora de asignar las ayudas a su debido cumplimiento.

Todo ello tiene como objetivo el desarrollo del Pacto Local y, en definitiva, la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Como consecuencia del Pacto Local de Castilla y León las cantidades inicialmente destinadas a esta línea en el presupuesto de 2006, que ascienden a 8.893.958 euros, han sido incrementadas en una cuantía de 542.857, 14 euros.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 21 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2006, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. El importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria según el crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76051 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006, asciende a 9.436.815, 14 euros.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las siguientes Entidades Locales:

    · Mancomunidades municipales.

    · Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asociaciones y otras entidades asociativas tradicionales.

    · Comarcas.

  4. Las Entidades Locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Excepcionalmente podrán solicitar ayudas las Mancomunidades de Municipios en proceso de constitución, siempre que la Comisión Promotora haya elaborado el anteproyecto de Estatutos y así se justifique en la solicitud.

    Tercero.

  5. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2006 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que estuvieren asumidos legal o estatutariamente. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

  6. Para la...

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