Orden PAT/1547/2003, de 26 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2004.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PAT/1547/2003, de 26 de noviembre, por la que se efectúa con vocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2004.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 109, de 11 de junio) dispone en su artículo 31.2 que, en la concesión de ayudas a Entidades Locales, la Junta de Castilla y León dará tratamiento pre fe rente a aquellas que financien obras y serv i c i o s municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.
En este sentido, d e n t ro de la estru c t u ra del Fondo de Coopera c i ó n Local se incluye la línea para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 21 del D e c reto 53/2002, de 4 de ab ri l , regulador del Fondo de Coopera c i ó n Local de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Base 1.'
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Se convocan ayudas con destino a inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supra mu n i c i p a l con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2004, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.
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Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.912A02.76051 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2004.
Base 2.'
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Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las siguientes Entidades Locales:
Mancomunidades municipales.
Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales.
Comarcas.
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Las Entidades Locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excep c i onalmente podrán solicitar ayudas las Mancomunidades de Municipios en proceso de constitución, s i e m p re que la Comisión Pro m o t o ra haya elab o rado el a n t ep royecto de Estatutos y así se justifique en la solicitud.
Base 3.'
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Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inve rsión para la implantación de nu evos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2004 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que estuvieren asumidos legal o estatutariamente.
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Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderando en todo caso la...
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