Orden PAT/1547/2003, de 26 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1547/2003, de 26 de noviembre, por la que se efectúa con vocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2004.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 109, de 11 de junio) dispone en su artículo 31.2 que, en la concesión de ayudas a Entidades Locales, la Junta de Castilla y León dará tratamiento pre fe rente a aquellas que financien obras y serv i c i o s municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.

En este sentido, d e n t ro de la estru c t u ra del Fondo de Coopera c i ó n Local se incluye la línea para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 21 del D e c reto 53/2002, de 4 de ab ri l , regulador del Fondo de Coopera c i ó n Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base 1.'

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supra mu n i c i p a l con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2004, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.912A02.76051 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2004.

    Base 2.'

  3. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las siguientes Entidades Locales:

    Mancomunidades municipales.

    Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales.

    Comarcas.

  4. Las Entidades Locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excep c i onalmente podrán solicitar ayudas las Mancomunidades de Municipios en proceso de constitución, s i e m p re que la Comisión Pro m o t o ra haya elab o rado el a n t ep royecto de Estatutos y así se justifique en la solicitud.

    Base 3.'

  5. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inve rsión para la implantación de nu evos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2004 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que estuvieren asumidos legal o estatutariamente.

  6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderando en todo caso la...

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