ORDEN MAM/284/2011, de 7 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde del monte «Majadilla Larga», n.º 61 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Soria, propiedad de la Entidad Local Menor de Valderrueda, y situado en el término municipal de Fuentepinilla en su anejo Valderrueda, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-48/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Majadilla Larga», n.º 61 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad de la Entidad Local Menor de Valderrueda, y situado en el Término Municipal de Fuentepinilla en su anejo Valderrueda, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 12 de noviembre de 2008, el Director General del Medio Natural autoriza el inicio del deslinde del monte «Majadilla Larga», n.º 61 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad de la Entidad Local Menor de Valderrueda, y situado en el término municipal de Fuentepinilla en su anejo Valderrueda.

  2. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 132, de 14 de julio de 2009, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo y dando 45 días para presentar documentación a los interesados. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Fuentepinilla, a la Entidad Local Menor de Valderrueda, al Ayuntamiento de Berlanga de Duero, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  3. Con fecha 14 de julio de 2009 se notifica al Registro de la Propiedad de Almazán del comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada.

  4. Con fecha 5 de agosto de 2009 se recibe un documento emitido por parte el Registro de la Propiedad de Almazán en el que se hace constar que se ha realizado la anotación del acuerdo de inicio de deslinde del monte.

  5. Con fecha 20 de octubre de 2009, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de los títulos presentados en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  6. Con fecha 10 de noviembre de 2009 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada y al Informe de Asesoría Jurídica antes mencionado y al reconocimiento sobre el terreno.

  7. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 18 de noviembre de 2009, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  8. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 1 de marzo de 2010, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, del que se extendió el correspondiente acta.

  9. Con fecha 10 de marzo de 2010, se remite al Registro de la Propiedad de Almazán un acuerdo para que se practique anotación preventiva al margen de varias fincas particulares que pudieran resultar afectadas total o parcialmente por la resolución final del expediente de deslinde.

  10. Con fecha 25 de marzo de 2010 se recibe un documento emitido por parte el Registro de la Propiedad de Almazán en que se hace constar que se ha realizado la anotación preventiva de la existencia del deslinde del monte.

  11. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 48, de 11 de marzo de 2010, se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Fuentepinilla, a la Entidad Local Menor de Valderrueda, al Ayuntamiento de Berlanga de Duero, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  12. Con fecha 15 de marzo de 2010 se envía al Registro de la Propiedad de Almazán, acuerdo para que se practique anotación preventiva haciendo constar la existencia del deslinde y que una serie de fincas que se describen pueden resultar afectadas total o parcialmente por la resolución final del expediente.

  13. Con fecha 5 de mayo de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  14. Con fecha 7 de mayo de 2010, se ha recibido una reclamación sobre el apeo formulada por D.ª Paulina E. García Martín, en representación de D.ª Alicia, D. Juan José y D.ª María Luz Hidalgo Isla.

  15. Con fecha 26 de mayo de 2010, se remite contestación a D.ª Paulina E. García Martín, en representación de D.ª Alicia, D. Juan José y D.ª María Luz Hidalgo Isla, en la que se advierte que el escrito de reclamación se ha presentado fuera de plazo a tenor de los plazos que vienen recogidos en el artículo 120 del Reglamento de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, desestimándose el mismo.

  16. Con fecha 11 de mayo de 2010, se remite copia completa del Expediente de deslinde del monte a la Entidad Local Menor de Valderrueda, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  17. Con fecha 26 de julio de 2010, se recibe certificado de la Entidad Local Menor de Valderrueda en el que adoptó en sesión extraordinaria un acuerdo de conformidad con los trabajos de deslinde practicados en el monte.

    Con fecha 6 de septiembre de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 61.

    - NOMBRE: Majadilla Larga.

    - PERTENENCIA: Entidad Local Menor de Valderrueda.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Fuentepinilla en su anejo Valderrueda.

    - PARTIDO JUDICIAL: Almazán.

    - SUPERFICIE TOTAL: 174,628 Ha.

    - ENCLAVADOS: No existen.

    - SUPERFICIE DOMINIO PÚBLICO: 10,658 Ha.

    * SUPERFICIE VÍAS PECUARIAS: 10,658 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 163,970 Ha.

    - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD: Bien de propios.

    - LÍMITES:

    * Norte: Parcelas concentradas de Valderrueda.

    * Este: Término municipal de Fuentepinilla. Monte particular de los vecinos de Valderrueda.

    * Sur: Término municipal de Berlanga de Duero en su anejo Andaluz.

    * Oeste: Camino de las Carboneras y monte particular de los vecinos de Valderrueda.

    - PERIMETRO EXTERIOR: La descripción detallada de nombres, propietarios, tipos de vegetación y situación de los piquetes se describen en las actas y en el plano de deslinde. En el Anexo I se detallan las coordenadas UTM de los piquetes de deslinde.

    Una serie de parcelas han quedado atribuidas al monte como consecuencia del deslinde, por lo que tal y como establece el artículo 127.2 del Reglamento de Monte se incluye a continuación una relación descriptiva con expresión de sus datos registrales y acuerdo de gestionar la cancelación total o parcial de las inscripciones registrales de dichas fincas o parcelas y de cualesquiera otros en cuanto resultasen contradictorias con la descripción del monte.

    Finca n.º 1 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 815, libro 20, folio 6, finca 3833 a nombre de Emilio Garijo Muñoz, con una superficie de 10 áreas.

    Finca n.º 2 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 815, libro 20, folio 186, finca 3996 a nombre de Mariano Muñoz Martín con una superficie de 5 áreas.

    Finca n.º 3 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 1690, libro 26, folio 18, finca 4032-N a nombre de Josefa y Jesús Graciano Bravo Maqueda, con superficie de 7 áreas y 89 centiáreas.

    Finca n.º 4 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 1248, libro 21, folio 231, finca 4224 a nombre de Juan José Hidalgo Isla, con superficie de 15 áreas y 20 centiáreas.

    Finca n.º 5 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 1345, libro 22, folio 5, finca 4248 a nombre de Mari Luz Hidalgo Isla con superficie de 18 áreas y 20 centiáreas.

    Finca n.º 6 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 1345, libro 22, folio 9, finca 4252 a nombre de Alicia y Mari Luz Hidalgo Isla con una superficie de 33 áreas y 40 centiáreas.

    Finca n.º 7 inscrita en el Registro de la propiedad de Almazán, Tomo 1690, libro 26, folio 82, finca 1687 a nombre de Elcira y Julliana Bravo Hidalgo y Jesús Julián y M.ª Pilar Gaona Bravo, cuya superficie no figura.

  18. Con fecha 7 de septiembre de 2010, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria eleva el expediente para su aprobación, si procede.

  19. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 7 de octubre de 2008 la correspondiente propuesta de Orden.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  20. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1.504/1984, de 8 de febrero, así como el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente.

  21. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  22. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  23. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del

    deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y...

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