ORDEN FYM/577/2013, de 24 de junio, relativa a la aprobación del amojonamiento del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Almazán y situado en el término municipal de Almazán en su Barrio Lodares del Monte (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente SO-AM-65-13, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 212 denominado «Robledal de Lodares del Monte», perteneciente al Ayuntamiento de Almazán y situado en el Término Municipal de Almazán en su Barrio Lodares del Monte, provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por ORDEN FYM/1422/2011, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 224, de 21 de noviembre de 2011 y CORRECCIONES de errores publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 119, de 22 de junio de 2012 y «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 243, de 19 de diciembre de 2012, se aprobó el Deslinde del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Almazán, y situado en el T. M. de Almazán en su Barrio Robledal de Lodares del Monte, de acuerdo con el acta, registro topográfico y plano contenidos en el expediente instruido al efecto, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.

  2. Por ORDEN FYM/589/2012, de 2 de julio, se aprueba la Permuta de Terrenos que afectan al Monte «Robledal de Lodares» n.º 212 del C.U.P. de la provincia de Soria perteneciente al Ayuntamiento de Almazán, por terrenos pertenecientes a D.ª María del Carmen Morón Machín publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 144, de 27 de julio de 2012. Como resultado de la permuta se suprime el enclavado D, reconocido en el deslinde y también se reduce el número de piquetes al mejorarse la definición del perímetro del monte.

  3. Acordado el amojonamiento del monte mediante financiación a través del Fondo de Mejoras de dicho monte, tal y como quedó reflejado en el Plan de Mejoras aprobado por Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con fecha 17 de mayo de 2012, y dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 145 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 2, de fecha 3 de enero de 2013, la operación de amojonamiento especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Almazán y al Ayuntamiento de Barca, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  4. Las operaciones de amojonamiento tuvieron lugar el día 12 de febrero de 2013, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  5. Con fecha 8 de marzo de 2013, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a aprobación del proyecto y publicidad de las operaciones se refiere, describiendo las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento.

  6. Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 48, de fecha 11 de marzo de 2013, se abrió periodo de Vista del Expediente para poder examinar el mismo por los interesados durante el plazo de quince días hábiles, admitiéndose durante los quince días siguientes las posibles reclamaciones sobre la práctica del amojonamiento. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Almazán y al Ayuntamiento de Barca, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento. Durante el período de Vista del Expediente no se presentaron reclamaciones a dicho expediente. Tampoco se presentaron reclamaciones fuera del periodo de Vista del mismo.

  7. Con fecha 24 de abril de 2013 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  8. Con fecha 22 de abril de 2013, se remite copia completa del Expediente de Amojonamiento del M.U.P. n.º 212 «Robledal de Lodares del Monte» al Ayuntamiento de Almazán, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al expediente.

  9. Con fecha 9 de mayo de 2013, se recibe certificado de Ayuntamiento de Almazán, en el que manifiesta su conformidad con el expediente de Amojonamiento del monte n.º 212 «Robledal de Lodares del Monte», perteneciente a esa Entidad.

  10. Con fecha 17 de mayo de 2013 se emite Informe - Propuesta por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en el que se indica que se ha procedido de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  11. Con fecha 19 de junio de 2013 se remite el expediente completo de amojonamiento a la Dirección General del Medio Natural.

  12. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, el 24 de junio de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  13. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente

    de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  14. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  15. El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de Utilidad Pública, está regulado en el artículo 26 de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León y en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 10/2006 de 28 de abril, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    1. Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Almazán, y situado en el T.M. de Almazán en su Barrio Lodares del Monte, provincia de Soria, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto. En el Anexo se describen las coordenadas de los puntos en los que se han colocado los mojones.

    2. Rectificar los datos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública ya que ha habido variaciones respecto al deslinde. Como resultado de la permuta, se suprime el enclavado D, reconocido en el deslinde y el perímetro en la zona afectada queda definido por la unión de los piquetes n.º 93- 99- 100- 104- 105- 106- D15- D16- D22- D23- D24- D25- D26- D27- D28-D29- D1- D2- D3- D4- D5- D6- D7- D8- D9- D10- D11- D12- D13- D14- 107- 109- 110- 111 y siguientes.

      Además, en el Deslinde del M.U.P. n.º 212, se deslindó el enclavado B y el enclavado Q de manera independiente a pesar de ser colindantes sobre el terreno. No obstante, para una mejor gestión y definición del monte se unifican ambos enclavados en un único, denominado Enclavado B, que incluye a los dos. Los datos modificados son los siguientes:

      - Superficies:

      CABIDA TOTAL DEL MONTE

      SUPERFICIE (ha)

      SUPERFICIE PÚBLICA DEL MONTE

      447,8166

      SUPERFICIE ENCLAVADA

      17,7418

      SUPERFICIE DOMINIO PÚBLICO

      2,8315

      - VÍAS PECUARIAS

      2,8315

      - CARRETERAS

      0,000

      SUPERFICIE TOTAL

      468,3899

      - Cabidas de enclavados:

      RELACIÓN DE ENCLAVADOS

      ENCLAVADO

      SUPERFICIE (ha)

      A

      0,6304

      B

      0,5012

      C

      0,0221

      E

      0,2168

      F

      0,8198

      G

      4,0595

      H

      0,4898

      I

      0,1049

      J

      4,7757

      K

      0,3820

      L

      0,1343

      M

      1,0679

      N

      0,1155

      O

      0,2063

      P

      0,2071

      R

      0,5622

      S

      0,2182

      T

      0,9509

      U

      2,2772

      SUPERFICIE TOTAL ENCLAVADA

      17,7418

      El resto de datos del monte no varían.

    3. De acuerdo con el artículo 148 del vigente Reglamento de Montes se enviará certificación por duplicado de esta orden al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.

      Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la...

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