DECRETO 121/90, de 5 de julio, por el que se modifican los limites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-07-1990 Nº Boletín: 132 / 1990

DECRETO 121/90, de 5 de julio, por el que se modifican los limites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.

Por Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, se declaró Parque Natural el anterior Sitio Natural de Interes Nacional del Lago de Sanabria y alrededores, sitos en la provincia de Zamora, modificado por Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, de la Junta de Castilla y León.

Ahora bien, la experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su creación, aconseja la ampliación de sus limites de forma que el nuevo perímetro incluya toda la cuenca de recepción de las aguas que fluyen al Lago de Sanabria, de tal manera que se garantice su protección, asi como de aquellas formas del paisaje que son testigo de las sucesivas glaciaciones y que constituyen una unidad geomorfológica inseparable.

Igualmente, resulta aconsejable proceder a una adecuación de la regulación y Organización del Parque Natural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 5 de julio de 1990

DISPONGO:

Articulo 1º Finalidad.-El presente Decreto tiene por objeto ampliar los limites del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores y adecuar la regulación y organización del Parque Natural.
Art. 2º Ambito territorial y Zona de Protección.
  1. El Parque Natural afecta a los terminos municipales de Galende, Cobreros, Trefacio y Porto, todos ellos en la provincia de Zamora.

    Su delimitación geográfica es la que figura en el Anexo, con una superficie aproximada de 22.345 Has.

  2. Se declara zona de protección especial, por su fragilidad y por el carácter irreversible de los deterioros, desfiguraciones o destrucciones que puedan causarse, la formada por las siguientes áreas, excepción hecha de los cascos urbanos:

    Los cursos y láminas de agua (lagos, lagunas, ríos, arroyos, etc.) y sus márgenes.

    El Lago de Sanabria y una faja perimetral de 200 m. de anchura, medidos horizontalmente a partir de la linea correspondiente al nivel máximo normal de las aguas.

    El rio Tera y una faja paralela a cada lado del mismo, de 50 m. de anchura, medidos horizontalmente a partir de la línea de máximas avenidas ordinarias.

    Los elementos de la glaciación que dieron lugar a la formación geológica del Lago de Sanabria, constituidos por las morrenas frontales y laterales, y que son:

    La morrena frontal exterior, situada en las inmediaciones de Pedrazales.

    La morrena frontal, que cierra el Lago de Sanabria por su límite Este.

    Los arcos morrenicos, tambien frontales, de lineas irregulares y desigual altura, situados entre las dos anteriores.

    La morrena lateral de San Martin de Castañeda.

    La morrena lateral de Bubela, que va, aproximadamente, desde la Laguna de Carros hasta la desembocadura del arroyo de las Vegas en el Tera.

Art. 3º Protección.
  1. Toda acción que se ejecute dentro del Parque y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección, necesitará de previa autorización.

  2. En todo caso, requerirá autorización previa toda actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, salvo los tradicionales usos y aprovechamientos agricola- ganaderos compatibles con los fines de protección y conservación del Parque.

  3. La autorización será concedida, en su caso, por la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural, pudiendo solicitar, cuando lo estime oportuno, en razón de la naturaleza de la actividad, un estudio sobre el impacto...

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