DECRETO 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan las directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan las directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06).

El artículo 32.1.21.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León le atribuye competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico, lo que permite que laComunidad y su Administración puedan adoptar diversas medidas y desarrollar varias actuaciones con ese objetivo. No obstante, cuando se trata de prever, configurar y conceder ayudas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 92 del Tratado constitutivo de laComunidadEuropea (actualmente artículo 87, de acuerdo con las previsiones del artículo 12 del Tratado de Amsterdam) que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas, establece algunas excepciones entre las que se encuentran precisamente las que tienen como objetivo específico el desarrollo de determinadas regiones y que precisan la autorización prevista en el artículo 93 del Tratado (88 según el artículo 12 que se acaba de mencionar).

Entre estas ayudas se encuentran las que han sido objeto de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), publicadas en el 'Diario Oficial de lasComunidadesEuropeas' del 10 de marzo de 1998, que contienen los criterios por los que ha de regirse la Comisión para evaluar la compatibilidad de las ayudas y autorizarlas. Partiendo de considerar que la finalidad de estas ayudas es el desarrollo de las regiones desfavorecidas mediante el apoyo a las inversiones y la creación de empleo en un contexto de desarrollo sostenible, las directrices definen su ámbito de aplicación previendo que afectarán a las ayudas regionales que se otorguen en todos los sectores de la actividad económica, a excepción de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado (hasta la modificación introducida por el artículo 6.II.2. del Tratado deAmsterdam, era Anexo II), la pesca y la industria del carbón.

Las directrices además establecen criterios para delimitar las regiones en que las ayudas pueden aplicarse, determinan su objeto, definen las ayudas a la inversión inicial y para la creación de empleo y sus límites, establecen reglas de acumulación de las ayudas y prevén la modificación de los regímenes existentes para su adaptación a las Directrices a partir del 1 de enero de 2000.

Castilla y León es una de las regiones europeas en las que son posibles las ayudas de finalidad regional, lo que motivó en su día la autorización por la Comisión Europea el 14 de junio de 1989, con el número 381/88, del régimen contenido en el Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León, modificado por el Decreto 55/1998, de 12 de marzo, que ha venido regulando la mayor parte de estas ayudas. Las directrices afectan de modo importante a esta regulación y obligan a adaptarla a sus previsiones introduciendo una serie de modificaciones en su planteamiento que junto a otras que se han considerado convenientes han llevado a entender como lo más oportuno preparar un nuevo texto.

En consecuencia esta disposición que viene a sustituir al Decreto 151/1989, establece el régimen de las ayudas que pueda conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de aplicación de las Directrices, es decir con la finalidad de promover el desarrollo económico, destinadas a fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma y dirigidas a proyectos que se realicen en cualquier sector de la actividad económica, excepto la producción, transformación y comercialización de los productos a los que afecta la política agrícola común, la pesca y la industria del carbón. En estos casos las ayudas que se puedan conceder estarán sometidas a regímenes distintos del previsto en esteDecreto.

Se trata de un régimen renovado en función de las Directrices de acuerdo con el cual, y sólo si además están establecidas las correspondientes normas específicas y convocatorias, podrán concederse ayudas para inversiones en capital fijo relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente, y para la creación de empleo ligada a la inversión.

Define el Decreto los proyectos y los conceptos que pueden ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para conceder y determinar su cuantía. Establece reglas de compatibilidad, normas sobre justificación y pago y, por último, algunas previsiones generales relativas a los incumplimientos del beneficiario.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea que el día 16 de mayo de 2000 decidió 'no formular objeciones tras haber constatado que la ayuda es compatible', quedando en consecuencia el régimen de ayudas autorizado con el número de referencia, N410/99.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y de los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo deEstado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de junio de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 º Ámbito y límites.
  1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas financieras que se puedan conceder por la Administración General e

    Institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión en Castilla y León y/o la creación de empleo ligada a una inversión inicial y se dirijan a proyectos que se produzcan en todos los campos de la actividad económica excepto la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas mencionados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la pesca y la industria del carbón.

  2. El conjunto...

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