ORDEN EDU/900/2009, de 21 de abril, por la que se convocan licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2009/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/900/2009, de 21 de abril, por la que se convocan licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2009/2010.

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha Ley Orgánica ha recogido en el capítulo III de su Título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el personal docente con arreglo a las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de 30 licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2009/2010, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo I de la presente Orden.

1.2. Si alguna de las modalidades de licencias previstas no fuera concedida, podrá declararse desierta. En este caso, la Comisión de Valoración podrá incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo siempre que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria o reconvertirlas, considerando equivalentes a una licencia anual dos licencias cuatrimestrales.

1.3. Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

Segunda. Modalidades y duración de las licencias.

2.1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes cinco modalidades:

  1. Modalidad 1: Licencias para la realización de tesis doctorales.

  2. Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios correspondientes a una primera Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes.

  3. Modalidad 3: Licencias para finalizar estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes.

  4. Modalidad 4: Licencias para finalizar estudios correspondientes a una segunda Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes.

  5. Modalidad 5: Licencias para realizar estudios de idiomas, y proyectos o actividades que tengan por objeto la realización de investigaciones directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2. Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo salvo la de la modalidad 4 que será cuatrimestral. Asimismo, la modalidad 5, estudios de idiomas, podrá tener una duración cuatrimestral según lo dispuesto en la base 2.4.

    2.3. A efectos de esta convocatoria el curso académico completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

    No obstante, los candidatos que obtengan licencia deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

    2.4. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará:

    desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009, o desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2010.

    No obstante, en la modalidad 5, estudios de idiomas, la Comisión de Valoración señalada en la base 9 podrá incorporar en la propuesta de concesión, de manera motivada, un período cuatrimestral distinto a los mencionados anteriormente en función de la propuesta realizada por el interesado a tenor de las características de la misma.

    Tercera. Beneficiarios.

    3.1. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

  6. Pertenecer, a excepción de la modalidad 5, estudios de idiomas, a alguno de los siguientes cuerpos docentes:

    1) Maestros.

    2) Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

    3) Profesores de Enseñanza Secundaria.

    4) Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    5) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

    6) Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    7) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    8) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    9) Profesores de Música y Artes Escénicas.

    10) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    11) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    12) Cuerpos docentes declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

    13) Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    En el supuesto de la modalidad 5, estudios de idiomas, pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes...

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