Orden EDU/931/2003, de 16 de julio, por la que se resuelve la concesión de licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso 2003/2004, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/931/2003, de 16 de julio, por la que se resuelve la concesión de licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso 2003/2004, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden EYC/317/2003, de 10 de marzo, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación, acaecidos por razón del servicio, destinadas a funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos Docentes declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, una vez examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones efectuadas a la relación provisional de seleccionados, y elevada propuesta de resolución por el citado órgano colegiado,
DISPONGO:
Primero. Conceder licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, para el curso 2003/2004, al personal docente de enseñanza no universitaria que figura en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. El período de duración de la licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y las retribuciones a percibir serán las especificadas en los artículos 11 y 19 de la Orden EYC/317/2003, de 10 de marzo.
Tercero. Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria, quedan obligados a presentar en el Área de Inspección Técnica Educativa de la Dirección Provincial de Educación en la tengan su destino durante el curso 2003/2004, o directamente ante la Consejería de Educación en el caso de los Inspectores, la siguiente documentación original o copia compulsada:
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Del 15 al 31 de marzo de 2004, una memoria resumen del trabajo realizado, hasta esas fechas, para las modalidades 1 y 5.
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Para las modalidades 2, 3 y 4:
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