Orden de 14 de marzo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de marzo de 2002, de laConsejería de Educación y Cul tura, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, licencias para la realización de estu dios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, incluyendo entre los mismos los relativos a la formación del profesorado, que constituye un derecho y una obligación del mismo y una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Para asegurar esta formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas y licencias, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo.

Especial importancia tiene, asimismo, una política de recursos materiales y humanos que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el desempeño de sus funciones utiliza un vehículo particular, con el riesgo de sufrir en el mismo daños no cubiertos adecuadamente a través de los mecanismos normales de aseguramiento.

De otro lado, las ayudas recogidas en esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo deCastilla y León, como en la Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante.

En virtud de ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, esta Consejería ha resuelto efectuar convocatoria pública de las siguientes medidas de acción social:

CAPÍTULO I Ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesorado Artículos 1 a 6
Artículo 1 ­ Objeto.
  1. ­ Convocar ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

  2. ­ Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

    1. Ayudas de Tipo A. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en un país distinto al del centro de destino del solicitante. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

    2. Ayudas de Tipo B. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en el país donde se encuentre el centro de destino del solicitante.

  3. ­ Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido; asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

  4. ­ Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento y estancia para la realización de la actividad.

    Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 ­ Ámbito subjetivo.
  1. ­ Las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinan al personal docente de niveles no universitarios que preste servicios en centros

    educativos públicos o privados, sean o no concertados, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura o bien en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos.

  2. ­ No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios durante el tiempo de realización de la actividad formativa.

    2. Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa Sócrates durante los años 2001 ó 2002.

    3. Que sea beneficiario de otras ayudas a través de la convocatoria realizada en el pesente Capítulo I.

Artículo 3 ­ Cuantías y dotación presupuestaria.
  1. ­ Las cuantías máximas de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

    1. Para las Ayudas de Tipo A, la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ).

    2. Para las Ayudas de Tipo B, la cuantía máxima será de mil ciento cincuenta euros (1.150 ).

  2. ­ La cuantía de los créditos asignados a esta convocatoria será de trescientos diez mil euros (310.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.421A02.48003, de la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

Artículo 4 ­ Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración, para determinar la cuantía de las ayudas dentro de los límites establecidos en el artículo 3, deberá necesariamente tener en cuenta la duración de las actividades formativas y la provincia en las que éstas se realicen, dando preferencia a las de mayor duración y a aquéllas que se realicen en la provincia donde radique el centro de destino del solicitante.

Artículo 5 ­ Procedimiento.
  1. ­ La solicitud para la obtención de la ayuda económica recogida en este capítulo se ajustará al modelo que figura como Anexo I, la cual irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ­ La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad del solicitante.

    2. Programa de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, o documento de inscripción en la actividad formativa.

    3. Certificado actual de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta y el titular o titulares de la misma.

    4. Certificado de participación expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

    5. Declaración expresa de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.

  3. ­ Se deberá, asimismo, aportar a efectos de que sean tenidos en cuenta como gastos subvencionables, aquellos documentos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud.

  4. ­ El plazo de presentación de la solicitud para aquellas actividades de formación que hayan finalizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden será de 15 días naturales desde la publicación de la misma.

    Para aquellas actividades formativas cuya finalización sea posterior a la publicación de esta Orden, el plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a contar desde dicha finalización y siempre que ésta sea anterior al período objeto de convocatoria.

  5. ­ Examinadas y valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, ésta elevará la correspondiente propuesta al Excmo. Sr.

    Consejero de Educación y Cultura para su resolución, que será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del último día del período establecido para la realización de las actividades formativas.

    Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

  6. ­ La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

Artículo 6 ­ Compatibilidad con otras ayudas.

Las...

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