ORDEN AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, se publicó a fin de transcribir al ordenamiento jurídico español la gran dispersión de disposiciones relacionadas con la información de la cadena alimentaria en la normativa comunitaria, en particular la del Reglamento (CE) n.º 852/2004 que establece los registros que deben llevar y mantener los explotadores que críen animales (Anexo I Parte A); el Reglamento (CE) n.º 853/2004 que establece qué datos de los contenidos en los registros de la explotación deben transmitirse a los operadores de los mataderos y, además, se señalan las obligaciones de los operadores de la explotación de procedencia de los animales y las de los operadores de los mataderos (Anexo II Sección III); el Reglamento (CE) n.º 854/2004, que establece las funciones a º1de los veterinarios oficiales (Anexo I Sección I Capítulo II Parte A), las decisiones de los veterinarios oficiales (Anexo I Sección II Capítulo II) y se regula la comunicación de los resultados de la inspección (Anexo I Sección II Capítulo I); y, finalmente, el Reglamento (CE) n.º 2074/2005, que establece las obligaciones de los operadores de empresa alimentaria (Anexo I Sección I), las comprobaciones que debe realizar la autoridad competente del lugar de sacrificio (Anexo I Sección II Capítulo I), así como la información que debe remitirse a la explotación de procedencia (Anexo I Sección II Capítulo II).

En el Anexo I del Real Decreto 361/2009 se señalan los datos mínimos de que deben disponer los operadores de explotaciones ganaderas que críen animales para sacrificio, con objeto de suministrar la información de la cadena alimentaria.

Por otra parte el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas y el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, establecieron el contenido del Libro de Registro de Explotación para dichas especies.

Debido a que dicha información debe ser registrada por el operador de explotaciones ganaderas, es necesario modificar la estructura y el contenido de los libros de registro de las explotaciones que fue regulada por la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León, y para las explotaciones apícolas por la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.

También se hace necesario establecer un procedimiento que permita la adecuación de la estructura y el contenido de los libros de registro de las explotaciones en función de futuras modificaciones que establezcan en la normativa comunitaria o nacional.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias en esta materia en virtud de lo establecido en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería su ejercicio a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a), f) y h) del artículo 7 del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto:

    * Aprobar el modelo de Libro de Registro de Explotación Ganadera (en adelante, Libro) en Castilla y León, donde deberán reflejarse:

    1. Las altas y las bajas de animales.

    2. La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.

    3. Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados.

    4. Los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación.

    5. El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.

    6. Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas.

    * Aprobar los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal.

  2. - El Libro será de aplicación a las explotaciones incluidas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, a excepción de:

    1. Las explotaciones de autoconsumo de las especies avícolas, porcina y cunícola, así como todas aquellas a las que su normativa sectorial no obligue expresamente a llevar un Libro.

    2. Los mataderos y los establecimientos de transformación autorizados de acuicultura, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente.

    3. Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario.

    4. Los pastos de aprovechamiento en común.

    5. Todos los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción.

  3. - Las explotaciones en las que no pasen a la cadena alimentaria ni sus animales, ni sus producciones y cuando la normativa sectorial de la especie ganadera lo contemple, no tendrán la obligación de reflejar en el Libro los apartados b), c) y d) señalados en el primer punto del apartado 1.º de este artículo. Para acogerse a esta excepción el titular de la explotación ganadera previamente deberá comunicarlo, según el procedimiento de solicitud de modificación de los datos de la explotación establecido en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, y reflejar en la carátula que se trata de un «Libro Simplificado».

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

Explotación ganadera

: Cualquier instalación, construcción o, en caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o expongan al público animales pertenecientes a alguna de las especies y aptitudes que figuran en los apartados A y B del Anexo I de la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

Titular de explotación ganadera

: La persona física o jurídica que ejerce la actividad ganadera (cría, cuidado, alimentación, explotación y comercialización de animales y sus productos), asumiendo los riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de su gestión.

Explotaciones asociadas

: Conjunto de explotaciones de rumiantes pertenecientes a un mismo titular, formado por una única explotación clasificada, según Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, como de producción y reproducción, y una o varias explotaciones clasificadas como pastos.

Pasto de aprovechamiento en común

: Aquella explotación clasificada, según Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, como pasto, y que alberga animales pertenecientes a distintos titulares.

Artículo 3 Obligaciones del titular de explotación ganadera.
  1. - El titular de la explotación ganadera deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga dicha explotación.

  2. - El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años.

  3. - En el caso de explotaciones que cesen su actividad, durante los períodos establecidos en el punto anterior, el Libro deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del último titular de la explotación, o en el domicilio social de la entidad titular, o de la que la hubiese sucedido en el ejercicio de la actividad ganadera.

Artículo 4 Estructura general del Libro.
  1. - El Libro estará formado por:

    1. Una carátula.

    2. En su caso, las copias de las comunicaciones de actualización de datos censales de explotaciones en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, establecidas en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

    3. Las diferentes...

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