ORDEN MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, recientemente reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, determina en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León, la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

Asimismo, dentro de las competencias que asume la Comunidad, con el carácter de exclusivas, el artículo 70 apartado 35.º del Estatuto se refiere a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y dentro de aquellas cuyo desarrollo normativo y ejecución competen a esta Comunidad, el artículo 71 apartado 7.º recoge la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, la prevención ambiental, los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que traslada al marco normativo español la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, considera ya, en su preámbulo, que la principal causa de la contaminación difusa de las aguas son los nitratos aportados por el desarrollo de la actividad agraria, siendo por ello necesario establecer las medidas adecuadas para prevenir este tipo de contaminación, así como para corregirla en las áreas en las que ya se ha producido.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 2.2 c) en lo que se refiere al ámbito de aplicación, establece que la misma es de aplicación supletoria a los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias. Así mismo la Disposición Adicional quinta de esta norma...

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