ORDEN de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen normas para regular el procedimiento de solicitud y asignación de la cantidad de referencia liberada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, procedente del Plan Nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 24-04-1997 Nº Boletín: 77 / 1997

ORDEN de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen normas para regular el procedimiento de solicitud y asignación de la cantidad de referencia liberada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, procedente del Plan Nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera instrumentado por el Real Decreto 154/1996.

El Reglamento (CEE) 3950/92, del Consejo, de 28 de diciembre, desarrollado por el Reglamento (CEE) 536/93, de la Comisión, de 9 de marzo, establece la creación de una reserva nacional de cantidades de referencia en cada Estado miembro.

El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos («B.O.E.» n.º 2 de 2 de enero de 1992), prevé la constitución de una reserva nacional de cantidades de referencia que será destinada a la reordenación del sector. Asimismo establece las circunstancias prioritarias o criterios que deben cumplir los productores para que se les puedan asignar con carácter específico o suplementario cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional, pudiéndose tener en cuenta en esta asignación criterios que incluyan las particularidades de cada Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre («B.O.E.» n.º 262 de 31 de octubre), por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos dispone que la asignación o reasignación de las cantidades de referencia individuales será efectuada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos que será, asimismo, la encargada de gestionar la reserva nacional.

El Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero («B.O.E.» n.º 51 de 1 de marzo), por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, dispone que las cantidades de referencia de la reserva nacional tendrán por objeto atender los casos de resoluciones administrativas o judiciales, así como los fines de reordenación del sector de la leche y productos lácteos.

Existiendo en la reserva nacional cantidades de referencia de entregas a compradores procedentes del plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, establecido por el Real Decreto 154/1996, de 2 de febrero («B.O.E.» n.º 45 de 21 de febrero), es necesario determinar, de acuerdo con su artículo 11, las normas que regulen la asignación de las cantidades de referencia liberadas por los ganaderos de Castilla y León, entre los productores de esta región atendiendo a las necesidades socioestructurales de los mismos y a la incorporación de jóvenes a la actividad lechera.

Además, es necesario tener en cuenta para determinar el procedimiento de asignación, que dicho plan fue instrumentado en cuanto a sus normas complementarias de gestión por Orden de 23 de febrero de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 46 de 5 de marzo) y por el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al Real Decreto 154/1996, por el que se instrumenta un plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, publicado en el «B.O.E.» n.º 280 de 20 de noviembre, que dispone en su Claúsula cuarta el procedimiento de asignación y reasignación de las cantidades de referencia.

En virtud de lo expuesto y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las normas para regular el procedimiento de solicitud y asignación de las cantidades de referencia, liberadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León e incorporadas a la Reserva Nacional, procedentes del Plan Nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera instrumentado por el Real Decreto 154/1996 de 2 de febrero («B.O.E.» n.º 45 de 21 de febrero) y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 23 de febrero de 1996 («B.O.C. y L.» n.º 46 de 5 de marzo).

Art. 2 º Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarios de las cantidades de referencia contempladas en el artículo anterior las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que el día de entrada en vigor de la presente Orden tengan asignada cantidad de referencia individual y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4.º de la misma.

  1. Asimismo, podrán ser beneficiarios los agricultores jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4.º, no tengan asignada cantidad de referencia individual en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y deseen incorporarse a la actividad lechera.

Art. 3 º Cantidad de referencia objeto de asignación

La cantidad de referencia procedente de la reserva nacional que como máximo podrá asignarse a los beneficiarios contemplados en el artículo anterior será el 95% de las cantidades de referencia liberadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León procedentes del abandono voluntario y definitivo de la producción lechera regulado por el Real Decreto 154/1996. De esta cantidad se destinará como máximo el 20% para los agricultores jóvenes contemplados en al apartado 2 del artículo 2.º.

Art. 4 º Requisitos. 1

Los productores contemplados en el apartado 1 del artículo 2.º que soliciten la asignación suplementaria de cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de agricultor a título principal. A efectos de la presente Orden se entenderá...

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