LEY 5/1984, de 7 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Servicios a la Juventud en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 29-01-1985 Nº Boletín: 7 / 1985
LEY 5/1984, de 7 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Servicios a la Juventud en Castilla y León.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
L E Y
El correcto mantenimiento de la red de residencias, albergues, campamentos juveniles, casas de juventud y demás centros e instalaciones destinados a la prestación de servicios a la juventud, transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por Reales Decretos 2469/82, de 12 de agosto, y 3298/83, de 2 de noviembre, y la eficaz gestión de los mismos, exigen mecanismos económicos y administrativos ágiles, lo que requiere aplicar el principio de descentralización, adscribiendo los medios, funciones y servicios transferidos por los Reales Decreto que se citan, a un organismo con personalidad jurídica propia dotado de autonomía administrativa y fondos específicamente aplicables al cumplimiento de sus fines.
Se trata, con la presente Ley, de satisfacer esa exigencia en orden al mejor desarrollo y ejecución de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante la creación de un organismo autónomo.
Se crea la Agencia de Servicio a la Juventud de Castilla y León adscrita a la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, como organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la presente Ley, Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 y Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977.
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La gestión y explotación de la red de campamentos, albergues, residencias, casas de la juventud y demás centros e instalaciones adscritos a la Consejería de Educación y Cultura destinados a prestar servicios a la juventud, a excepción de aquellos centros que tengan fines exclusivamente docentes.
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La investigación y el estudio en materia de prestación de servicios y de equipamientos a la juventud.
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El establecimiento de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas para la creación, promoción y coordinación de servicios destinados a la juventud.
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La realización de actividades al servicio de los jóvenes programadas por la Agencia o por la Dirección General de Juventud y Deportes.
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El Presidente
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El Consejo Rector, y
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El Gerente
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Ejercer la dirección de la Agencia de Servicios.
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Ostentar la representación de la Agencia de Servicios.
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Convocar las reuniones del Consejo Rector señalando el lugar, día y hora, así como el Orden del Día de las mismas.
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Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
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Firmar las actas de las reuniones del Consejo Rector.
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Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos Autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.
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Otorgar en nombre del Organismo los contratos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.
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Firmar los convenios y conciertos a que se refiere el apartado c) del artículo segundo.
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Disponer los gastos y ordenar los pagos relativos al Organismo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia de la Junta.
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Proponer las normas reglamentarias del Consejo Rector y cuantas medidas y disposiciones se crean oportunas para su buen funcionamiento.
- El Presidente que lo será el Presidente de la Agencia.
- El Vicepresidente, que lo será un miembro de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por el Consejero, a propuesta del Presidente.
Vocales:
- El Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la Consejería de Educación y Cultura.
- El Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación y Cultura.
- El Jefe del Servicio de Juventud.
- El Jefe del Servicio de Deportes.
- Tres representantes del Consejo de la Juventud de Castilla y León elegidos por su Asamblea General de entre sus miembros.
La pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General comportará el cese automático como vocal.
- Dos representantes del personal de los Centros adscritos a la Agencia, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine, y nombrados por el Presidente.
- Dos representantes de los residentes permanentes, elegidos de la forma que reglamentariamente se determine, y nombrados por el Presidente.
- Como Secretario actuará con voz, pero sin voto el Gerente de la Agencia de Servicios.
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El Vicepresidente auxilia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las ejerce por delegación expresa de éste.
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La alta dirección del Organismo, así como la fijación de los objetivos al alcanzar por el mismo en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo segundo.
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Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por su Presidente.
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Aprobar la memoria anual de gestión y administración del Organismo.
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Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.
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Aprobar los convenios y conciertos a que se refiere el artículo segundo, c).
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Decidir sobre las propuestas de actuaciones concretas que se soliciten a la Agencia en materia de su competencia, y no estén incluidas en el plan anual de actuación.
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Aprobar los Reglamentos de Régimen interno de los Centros adscritos a esta Agencia de Servicios de la Juventud de Castilla y León.
El Consejo Rector estará constituido validamente con la presencia de la mitad más uno, como mínimo de sus miembros con voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
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El Gerente de la Agencia de Servicios será nombrado por el Consejero de Ecuación y Cultura, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de Cuerpos para cuyo ingreso se exige poseer titulación Superior, oído el Consejo Rector.
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Corresponden al Gerente las siguientes atribuciones:
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Desempeñar la Secretaría del Consejo Rector.
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Asumir la dirección administrativa de los Servicios de la Agencia.
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Elaborar, de acuerdo con el Presidente, el plan anual de actuación del organismo.
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Elaborar, de acuerdo con el Presidente, la memoria anual de gestión y administración del organismo.
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Elaborar, de acuerdo con el presidente, el anteproyecto del presupuesto anual.
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Administrar y gestionar los recursos económicos del Organismo, de acuerdo con el Presidente.
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Resolver sobre cuantas cuestiones de trámite se presenten y no requieran la intervención del Consejo Rector y aquellas otras cuya resolución y conocimiento le sean delegadas por aquél.
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Todas las que el Consejo Rector o su Presidente le encomienden dentro de sus propias atribuciones.
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Las subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Comunidad y demás organismos Públicos.
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Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales.
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Los ingresos que genere la gestión de los servicios que se le ecomienden.
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Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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Las herencias, legados y donaciones que puedan recibir de Entidades o de particulares.
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Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Contra los actos administrativos emanados de los órganos de la Agencia de Servicios a la Juventud, serán procedentes los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo que le sean aplicables, con las siguientes peculiaridades:
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Todos los actos administrativos emanados de los órganos de la Agencia de Servicios serán objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León:
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El recurso extraordinario de revisión se interpondrá siempre ante dicho Consejero.
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Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente.
Primera.- En el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León dictará un Decreto por el que se adscriben a la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles que dicho organismo necesite para el cumplimiento de sus fines.
Segunda.- La estructura orgánica de la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León será aprobada por Orden de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe emitido al respecto por las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda.
Tercera.- La plantilla del personal de los órganos de la Agencia de Servicios a la Juventud creados en esta Ley será cubierta con personal propio de la Consejería de Educación y Cultura, sin que la misma suponga, en consecuencia, aumento del gasto público, con excepción del presupuesto de Gerente.
Cualquier incremento de plantilla necesario para la puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios habrá de preverse en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio de que se trate.
Primera.- Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Valladolid, a 7 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ