RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

VISTO el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del estatuto particular del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEGOVIA, con domicilio social en C/ COCHES, 5 - 1.º, de SEGOVIA, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 3 de agosto de 2011 fue presentada por D. Julio Alonso González, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEGOVIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por acuerdos de la Junta General de 11 de julio y 19 de diciembre de 2011 y rectificada por acuerdo de la Junta de Gobierno del dia 17 de septiembre de 2012.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 7 de noviembre de 2000, con el número registral 92/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en el artículo 13, apartados 3 y 5, y en el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de la Presidencia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Según el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,

resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Secretario General de la Consejería de la Presidencia.

Tercero: La modificación aprobada por la Junta General cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, y se adecua a las previsiones del nuevo régimen jurídico de colegios profesionales introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre.

Modifica el estatuto autorizado por Orden Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 17 de septiembre 2002 y modificado por Orden IYJ/1790/2007, de 5 de noviembre («B.O.C. y L.» de 13 de noviembre 2007), en los artículos siguientes : 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 50, 53, 58, 65, 76, 80, 84, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Además, añade los nuevos artículos 7 bis y 7 ter y se elimina la disposición adicional segunda.

Vista la propuesta del Servicio de Colegios Profesionales y Asociaciones, las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEGOVIA.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el texto íntegro del citado estatuto particular, incluidas las modificaciones aprobadas, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución.

Valladolid, 8 de octubre de 2012.

El Secretario General,

Fdo.: J osé M anuel H errero M endoza

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEGOVIA

TÍTULO I Artículos 1 a 7.ter

Del Colegio

C apítulo i

Naturaleza, composición, ámbito territorial y normativa aplicable

Artículo 1 º Naturaleza.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Segovia, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 º Composición.

El Colegio estará integrado por quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión regulada en España de Arquitecto Técnico, y se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente.

Artículo 3 º Ámbito territorial y domicilio.

Constituye la demarcación territorial del Colegio la correspondiente a la provincia de Segovia. El domicilio de la Corporación radicará en la capital de la provincia, con sede actual en la C/ de los Coches, 5 1.º D, sin perjuicio del establecimiento de Delegaciones Administrativas u oficinas en otras localidades de la provincia, en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial así lo requieran.

El cambio de domicilio social, la creación de Delegaciones, así como la fijación de atribuciones y ámbito territorial de las mismas, será competencia de la Junta General de Colegiados.

Artículo 4 º Normativa reguladora.

En lo no previsto en el presente Estatuto, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero, de los Estatutos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, en adelante Consejo General; los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Castilla y León, en adelante Consejo Autonómico, los Reglamentos; los acuerdos de los órganos de Gobierno de los Consejos, General y Autonómico y los del propio Colegio de Segovia.

Artículo 5 º Disolución.

El colegio se disolverá únicamente por las causas expresamente previstas en la ley.

Corresponde a la Junta General de Colegiados adoptar los oportunos acuerdos, dando cuenta a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

El acuerdo que adopte la Junta General incluirá la liquidación del patrimonio colegial conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.

C apítulo ii

Fines y funciones colegiales

Artículo 6 º Fines.

Constituyen los fines esenciales del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, dentro del marco de las Leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.

  2. La representación exclusiva de la misma en su ámbito en tanto en cuanto se mantenga la colegiación obligatoria.

  3. La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.

  4. Servir de cauce para la participación de los colegiados en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, de acuerdo con las leyes.

  5. El Colegio colaborará con las Administraciones Públicas ejerciendo las facultades que le han sido delegadas o las que lo fueren en el futuro.

  6. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

Artículo 7 º Funciones.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. De ordenación profesional.

    1. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad e independencia profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    2. Intervenir, en su ámbito territorial y de competencia, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión.

    3. Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación

      de costas judiciales.

    4. Redactar el Estatuto Particular y someterle a la aprobación de la Junta General de Colegiados.

    5. Redactar y publicar los Reglamentos, que deberán ser aprobados por la Junta General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

    6. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos, promoviendo para ello las actividades de orden empresarial que se consideren oportunas.

    7. Mantener informados a los colegiados de todo aquéllo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

    8. Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en las convocatorias de pruebas para acceso y/o provisión de puestos de trabajo, en los que se exija la titulación que habilite en España para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, en las Administraciones Públicas dentro de su demarcación.

  2. De control de la actividad profesional.

    1. Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de...

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