ORDEN AYG/1039/2007, de 5 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1039/2007, de 5 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los Estados miembros en virtud de su artículo 5, para todos los agricultores que reciban pagos directos. Este mismo artículo dispone que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre ('B.O.E.' n.º 309, de 24 de diciembre), sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4 las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado Reglamento comunitario.

Através del Decreto 68/2005, de 29 de septiembre, 'B.O.C. y L.' n.º 190, de 30 de septiembre, se determinan los órganos especializados de control y el de coordinación de la condicionalidad en el marco de la política agraria común, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2007 son de aplicación todos los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, es necesario adecuar plenamente la normativa autonómica a las exigencias de la condicionalidad que los agricultores deberán respetar.

A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de acuerdo con el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la relación de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, así como fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia y la repetición de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.

  2. Esta norma será de aplicación a todos los agricultores que soliciten, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ayudas con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 y (CE) n.º 796/2004, así como las siguientes:

  1. Labrar la tierra:Alterar y remover mediante implementos mecánicos el perfil del suelo en una profundidad igual o superior a 20 centímetros.

  2. Recinto SIGPAC o recinto: Cada una de las superficies continúas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  3. Pendiente: La inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

  4. Parcela de forma compleja: Aquélla en que las operaciones de laboreo se ven dificultadas por la existencia de ángulos vivos y, en consecuencia, por mínimos y cambiantes radios de giro.

  5. Suelo saturado: Aquél suelo en el que todos sus poros están llenos de agua.

  6. Elementos estructurales: Los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión. Las islas y enclaves de vegetación natural, rocas que se encuentren en el interior de la parcela, charcas y abrevaderos naturales.

  7. Carga ganadera efectiva: El ganado, calculado en unidades de ganado mayor (UGM), que, por hectárea de superficie forrajera, se mantiene principalmente a base de recursos naturales propios.

  8. Vegetación espontánea invasora: Aquellas especies vegetales que, aunque no pongan en riesgo la capacidad productiva de los suelos

    agrícolas a medio y largo plazo, amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión a los campos de cultivo circundantes.

  9. Alteración significativa de la estructura de los terrenos: Aquellas actuaciones de reforma estructural que incluyen cambios de usos del suelo y modificación de elementos estructurales horizontales y verticales, llevadas a cabo en una superficie de más de cinco hectáreas, así como la construcción de infraestructuras.

  10. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: Aquellas explotaciones que disponen de edificaciones y espacios donde se concentra el ganado destinadas a la guardería o a la cría intensiva de todo tipo de animales.

  11. Agricultura de conservación: Las diversas prácticas agronómicas adaptadas a condiciones locales dirigidas a alterar lo menos posible la composición, estructura y biodiversidad de los suelos agrícolas, evitando así su posterior erosión y degradación. Entre diversas modalidades y técnicas de agricultura de conservación se incluyen: La siembra directa (no laboreo), el mínimo laboreo (laboreo reducido, en donde no se incorporan, o sólo parcialmente y en muy breves períodos, los residuos de cosecha), y el establecimiento de cubiertas vegetales entre sucesivos cultivos anuales o entre hileras de árboles en plantaciones de cultivos leñosos.

  12. Refinado de tierras: Aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por superficie e inundación.

    m)Repetición: el incumplimiento de un requisito determinado, más de una vez en un período consecutivo de tres años, siempre que el agricultor haya sido informado previamente y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento.

  13. Gravedad: La importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o la norma en cuestión.

  14. Alcance: Valoración de las repercusiones de un incumplimiento según su extensión, dependiendo de si se limita a la propia explotación o fuera de ella.

  15. Persistencia: Tiempo de permanencia de los efectos de un incumplimiento o del potencial para poner fin a dichos efectos valiéndose de medios aceptables.

Artículo 3 Ámbitos de control.

A efectos de la presente Orden, las exigencias que los productores deben cumplir, en materia de condicionalidad, estarán comprendidas en los siguientes ámbitos:

Medio ambiente.

Salud publica, Zoosanidad y Fitosanidad.

Bienestar animal.

Buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 4 Relación de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Los agricultores a los que se refiere el artículo primero deberán respetar en toda su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que para cada ámbito figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 5 Controles.
  1. La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá el Plan de controles administrativos y sobre el terreno para la comprobación de los requisitos de condicionalidad.

  2. ...

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