ORDEN AYG/1579/2008, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1579/2008, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

La modificación de la normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero ('B.O.E.' n.º 55, de 5 de marzo), establece en todo el territorio nacional un régimen de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el marco comunitario, el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El mencionado Real Decreto determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas en dicho Real Decreto y en el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tiene competencia en esta materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas de gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar en la Comunidad de Castilla y León las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, y en el Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 657/2008 y serán financiadas por el FEAGA.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

    1. Educación infantil y otros establecimientos de educación preescolar legalmente reconocidos.

    2. Educación primaria.

    3. Educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  2. Las ayudas serán otorgadas teniendo en cuenta los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido en la Orden anual de la Consejería competente en materia de Educación por la que se establece el calendario escolar.

    Los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3 Solicitud de ayuda y obligaciones de los solicitantes.
  1. Los solicitantes de las ayudas para el suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares que se encuentren ubicados en la Comunidad de Castilla y León deberán estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

  2. La ayuda podrá ser solicitada por:

    1. Un centro escolar.

    2. Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para...

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