ORDEN AYG/1126/2008, de 20 de junio, por la que se convocan, para el año 2008, la ayudas para la financiacion de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1126/2008, de 20 de junio, por la que se convocan, para el año 2008, la ayudas para la financiacion de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León.

La mejora de la calidad higiosanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, disponiendo que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones ('B.O.E.' n.º 131, de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

La presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, para el año 2008, las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por la Orden AYG/119/2007, de 25 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 22, de 31 de enero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 por un importe de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un millón de euros (1.000.000 ).

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a estas ayudas:

    1.1. Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

    1. Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria y trazabilidad de la leche: letra Q.

    2. Participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

    1.2. Los productores de leche de oveja y/o cabra con explotaciones ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en la misma.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Solicitudes y Documentación.

  3. Las solicitudes dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, según modelo del Anexo I, se presentarán preferentemente en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el mayor número de explotaciones acogidas al programa de mejora, en el Registro de las Consejería de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente Edificio de Servicios Múltiples II (C/Rigoberto Cortejoso 14. 47014 Valladolid), o en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de julio de 2008, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  5. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    En todos los casos:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante cuando éste sea persona física y fotocopia del CIF cuando sea persona jurídica.

    2. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

    3. Certificado del acuerdo del órgano gestor de la entidad de solicitar la ayuda así como la identificación de la persona autorizada para solicitar la misma, excepto en el caso de que el solicitante sea una persona física.

    4. Programa de mejora conforme al modelo de los Anexos II, II-bis,

      II-1, II-1 bis de la presente Orden.

    5. Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

    6. Documentación en que se especifique respecto a las personas que van a ejecutar el asesoramiento, la cualificación técnica que reúnen y su relación contractual con el solicitante.

    7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones ('B.O.C. y L.' n.º 68, de 9 de abril).

    8. Declaración, según Anexo I, de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    9. Declaración, según Anexo I, de que el solicitante no incurre en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo decimotercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

      General de Subvenciones.

      En el caso de compradores autorizados de leche de vaca o sus asociaciones:

    10. Compromiso de efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los...

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