ORDEN AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías nacionales de prácticas correctas de higiene han sido elaboradas en España por el sector lácteo implicado, y afectan a las tres especies de aptitud lechera. Las guías están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y dada la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en dichas guías, resulta conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, («B.O.E.» n.º 270, de 9 de noviembre), establece, en su artículo 1, dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad

como ejecutoras de la actividad subvencionable, y por tanto como beneficiarios cuya labor redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas, a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento por un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, dando un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición será previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

  2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

    1. Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

    2. Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a

    cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

    Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

  3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia. htm

  4. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

  5. Quedan excluidos de estas ayudas, los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

  6. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto de actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes.

  7. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

  8. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden se entenderá como:

    1. Autoridad competente: La Consejería de Agricultura y Ganadería.

    2. Central de compras: Aquellas figuras definidas en el artículo 2.g) 1.º, 2.º y 3.º, y 4 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, respecto de la leche de vaca, así como los centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra.

    3. Centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra: Empresa o agrupación de empresas que compren leche cruda de oveja o de cabra procedente de productores instalados en territorio español.

    4. Equipo técnico: Conjunto de profesionales asesores que, en nombre propio, o de una persona jurídica, privada o pública, y contando con la experiencia, cualificación y medios necesarios, a juicio de la autoridad competente, desarrolla con imparcialidad las tareas de asesoría que son objeto de subvención mediante esta Orden, bajo la dirección técnica de un licenciado en Veterinaria.

    5. Guía de prácticas correctas de higiene: Documento director del aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche de explotación, definida por especie lechera.

    6. Programa: Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

  2. Serán además aplicables las definiciones establecidas en la siguiente legislación:

    1. Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

    2. Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «Entidades»), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 1.2, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal y como se establece en el artículo 15.4 de esta Orden y en los Anexos I y II del Real Decreto 1589/2009.

    2. Excluir de todos los...

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