ORDEN CYT/389/2013, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/257/2013, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76, de 22 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento y producción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con las Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/257/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe

2013 10.03.334A01.7700Q 250.000,00 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF.

  2. - Quedan excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, así como los impuestos personales sobre la renta.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, ubicadas en Castilla y León, que sean productores cinematográficos o audiovisuales y que se encuentren dadas de alta como profesionales en el sector.

    2. Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá

      nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté ubicado en la Comunidad de Castilla y León.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

    2. Aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además a las siguientes:

    1. Entregar una copia definitiva de la producción objeto de subvención a la Filmoteca de Castilla y León en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, que deberá ser completa y de la versión definitiva, en perfecto estado. En aquellos casos en los que la producción no se realice directamente en formato digital, la copia entregada será en soporte cinematográfico. Dicho depósito se realizará a efectos de archivo y consulta individual. En ningún caso será posible realizar préstamos a terceros, ni utilizaciones comerciales de la copia depositada.

    2. En todas las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar explícitamente la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. Además, en todas las copias de la obra objeto de subvención figurará de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León en forma de «cartón» o crédito individualizado, incluido entre los de cabecera o cola, pero no en primero ni último lugar, en el que figure la expresión: "Obra subvencionada por la Junta de Castilla y León».

    Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

  6. - El beneficiario deberá financiar el...

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