Orden EYC/388/2003, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de producción de largometrajes cinematográficos relacionados con Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/388/2003, de 6 de marzo, por la que se convocan subven ciones en materia de producción de largometrajes cinematográficos relacionados con Castilla y León.

Es competencia de la Consejería de Educación y Cultura el fomento y la p romoción de las distintas modalidades y manifestaciones culturales. atenta a estos intereses y de confo rmidad con lo establecido en el artículo 122 de la L ey de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las at ribuciones confe ridas por el Decreto Legi s l at ivo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la sub vención.

1.1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden en régimen de concurrencia competitiva tienen por objeto contribuir a la financiación de largometrajes cinematográficos relacionados con Castilla y León y destinados a su distribución comercial por los cauces habituales.

1.2. Podrán ser objeto de subvención la producción de largometrajes, que todavía no se hayan estrenado.

Segunda. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QU I N I E N TOS T R E I N TA Y OCHO EUROS (318.538 ) , con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.455A01.770.17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

2.2. Ninguna de las subvenciones que se concedan será de cuantía superior a los 96.161,93 euros.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas dedicadas a la producción de mat e rial audiov i s u a l , c u a lquiera que sea su naturaleza, siempre que dispongan de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la producción de audiovisuales.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de educación y Cultura, conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo ser presentadas preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, autovía Puente Colgante, s/n. 47014 - Valladolid), en el Registro del Servicio Territorial de Cultura correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo...

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