ORDEN CYT/1440/2008 de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos (REAY CYT 002).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1440/2008, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos (REAY CYT 002).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.31.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

Considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual, la Consejería de Cultura y Turismo viene impulsando, una política de apoyo que posibilite el fortalecimiento del sector a través de la concesión de subvenciones.

En este marco, la Orden CYT/ 1376/2008, de 23 de julio, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 144, de 28 de julio de 2008, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual, con la finalidad de de contribuir al fomento y producción del sector audiovisual.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones destinadas a financiar la producción de largometrajes cinematográficos están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1376/2008 de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de octubre de 2008 para la producción de largometrajes cinematográficos destinados a su distribución comercial por los cauces habituales.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las producciones cinematográficas que tengan una duración de sesenta minutos o superior, rodadas en soporte de celuloide o transferidas al mismo con independencia de la fase de producción en que se encuentren al publicarse esta Orden, siempre que no hayan sido estrenadas comercialmente o presentadas en público con anterioridad.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la producción de material audiovisual, que dispongan de elementos suficientes para la producción objeto de la subvención y sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallen comprendidos en alguno de los casos de incompatibilidad legalmente establecidos y en especial, los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

    Cuarto. Dotación Presupuestaria y cuantía de la subvención.

  3. La cuantía global máxima de las subvenciones será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.7700Q de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008.

  4. Ninguna de las subvenciones que se concedan podrá superar el 25% del presupuesto total de la producción cinematográfica, con el límite máximo de 95.000 euros.

  5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

    Quinto. Gastos subvencionables.

    A efectos de concesión de la subvención solicitada se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con cualquiera de las fases de producción imprescindibles para su desarrollo y efectuados en el período de tiempo señalado en el apartado primero de la presente Orden.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Sexto. Solicitudes y Documentación.

  6. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo. Dicho formulario estará disponible en el...

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