DECRETO 90/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial UPSI-2 Parque Industrial Laciana en Villager de Laciana, término municipal de Villablino (León).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial UPSI-2 Parque Industrial Laciana en Villager de Laciana, término municipal de Villablino (León).

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan Parcial UPSI2 Parque Industrial Laciana, en Villager de Laciana, dentro del término municipal de Villablino, del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Término Municipal de Villablino se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de León el 7 de febrero de 1986. En su desarrollo fue aprobado el Plan Parcial UPSI-2 Parque Industrial Laciana, que estableció la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable programado industrial UPSI-2 de Villager de Laciana, por acuerdo de la misma Comisión, de 1 de febrero de 1996.

Segundo. La Modificación del Plan Parcial UPSI-2 Parque Industrial Laciana ha sido promovida por el Ayuntamiento para alterar las determina

ciones del citado Plan Parcial afectando fundamentalmente al ámbito de la unidad de ejecución U.E. 2, aún pendiente de ejecución, ya que la unidad U.E. 1 ya ha sido desarrollada. La Modificación consiste en:

Ajustar la delimitación de las dos unidades del sector, incorporando a la U.E. 1 el puente sobre el río Orallo que las conecta, permitiendo su ejecución inmediata.

Modificar la ordenación del viario, modificar el acceso y ampliar las sesiones para su uso industrial en la U.E.2, a partir de la experiencia de funcionamiento de la U.E.1, de forma que permita la circulación y giro de grandes camiones.

Alterar la superficie de parcelas de uso industrial, a consecuencia de la Modificación de los viales, para permitir la agrupación de parcelas. La superficie de las parcelas destinadas al uso industrial, Ordenanza I-1.a y I-1.b, se incrementa de 93.502 m2 a 93.691 m2, y su edificabilidad de 74.802 m2 a 75.118 m2. La superficie de las parcelas destinadas al uso industrial, Ordenanza I-2.a, se reduce de 14.882 m2 a 14.582 m2, y su edificabilidad de 12.650 m2 a 12.395 m2. La superficie de uso 'Comercial, Espacios Libres Públicos y Equipamientos' no varía, mientras que la superficie destinada a infraestructuras pasa de 2.148 m2 a 2.260 m2, y su edificabilidad de 1.038 m2 a 977 m2.

Se justifica la Modificación por la necesidad de reajuste producida por un mejor conocimiento en el desarrollo urbanístico del sector, y en la experiencia adquirida después del desarrollo de la U.E. 1.

Tercero. Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma se han solicitado informes del Servicio Territorial de Fomento y de la Diputación Provincial, así como los exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma; en este caso concreto el Ayuntamiento solicitó los informes de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Servicio Territorial de Fomento (carreteras). El contenido de los informes emitidos puede resumirse en los siguientes términos:

La Confederación Hidrográfica del Norte informa el 18 de diciembre de 2004 que no se afecta a ningún Plan, Proyecto ni obra de la Confederación, pero que la Modificación afecta al dominio público hidráulico del río Orallo y a la zona de policía de los ríos Orallo y Caboalles, y que para poder efectuar obras en dominio público hidráulico y/o zona de policía se debe tener en cuenta la normativa vigente en materia de aguas.

La Sección de conservación y explotación de carreteras del Servicio Territorial de Fomento emite informe el 11 de febrero de 2004, manifestando que se afecta a la CL-626 y a la CL-631, ambas pertenecientes a la Red Básica.

La Diputación de León informa el 11 de febrero de 2004 que no se formulan objeciones a la Modificación.

Cuarto. El 13 de noviembre de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Villablino acordó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación.

Quinto. La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública por el plazo de un mes, con inserción de anuncios en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de noviembre de 2003, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 28 de noviembre de 2003, en el Tablón de Edictos municipal desde el 18 de noviembre de 2003 al 16 de enero de 2004, y en 'La Crónica de León-El Mundo' de 19 de noviembre de 2003. Durante dicho período no se ha presentado ninguna alegación, según Certificado del Alcalde de 23 de enero de 2004.

Sexto. El 27 de enero de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Villablino acordó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación, remitiendo el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo de León, para su aprobación definitiva, en fecha 7 de abril de 2004.

Séptimo. El Servicio Territorial de Fomento de León, en fechas 15 y 20 de abril de 2004 requiere al Ayuntamiento para que recabe informes a la Subdelegación del Gobierno (Área de Industria y Energía), Demarcación de Carreteras del Estado y Servicios Territoriales de Cultura y Turismo y Medio Ambiente. Asimismo, el 10 de junio de 2004 el Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo reitera la solicitud de informe de la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Finalmente constan en el expediente los informes cuyo contenido se resume a continuación:

El 11 de mayo de 2004 la Subdelegación de Gobierno (Área de Industria y Energía), informa de los requerimientos mínimos o normas generales de obligado cumplimiento que se deben de cumplir en caso de que se afecte a gasoductos, oleoductos o líneas de distribución eléctrica.

La Demarcación de Carreteras del Estado informa el 19 de mayo de 2004 constatando que la Modificación no afecta a vía alguna de titularidad estatal.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión de 27 de mayo de 2004, informa desfavorablemente la Modificación por no cumplir el Art. 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente informa el 10 de mayo de 2004 que es exigible el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al Apt. 3.4.c) del...

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