DECRETO 233/1997, de 20 de noviembre, por el que regula el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como las Comisiones Provinciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-11-1997 Nº Boletín: 225 / 1997

DECRETO 233/1997, de 20 de noviembre, por el que regula el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como las Comisiones Provinciales.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias plenas en materia de autoorganización, tal y como se reconoce en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía.

En materia de legislación laboral, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 28.13 de su Estatuto de Autonomía.

La transferencia de competencias y facultades en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales delInstituto Nacional de Seguridad e Higiene, se ha llevado a cabo por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo.

Hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 40 de la Constitución y los del artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, donde se recoge, como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales para desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales, la participación de empresarios y trabajadores en dicha política, así como los objetivos fijados en el artículo 5.º 1, b) de la misma Ley, obliga a diseñar un marco de ejercicio propio y responsable en permanente adecuación con la dinámica que impone el espacio de las relaciones laborales.

Fijar el marco en el que se ejecutará la política de seguridad y salud laboral que es responsabilidad de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, es conveniente que su aprobación se lleve a cabo, previa consulta y diálogo con los representantes de los agentes sociales, a través de las asociaciones sindicales y patronales más representativas en la Comunidad. Por ello, se ha considerado oportuno la creación de un Consejo de Seguridad y Salud Laboral, de ámbito regional, y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud Laboral, de ámbito provincial, que cumplan los siguientes fines: Ser cauce institucional de encuentro, de participación de los interlocutores sociales y de éstos con el Gobierno Autónomo, y ser órgano consultivo y asesor de la Administración Autonómica en materia de prevención de riesgos laborales.

El modelo adoptado es tripartito, al estar presentes en el Consejo y las Comisiones Territoriales, además de los representantes de los trabajadores y empresarios, la Administración.

Sentado el carácter consultivo y de foro de diálogo, la Administración, actuará también como moderadora en los conflictos de intereses que puedan surgir entre los interlocutores sociales. No obstante, este esquema ha de ser revisado con el objeto de incorporar soluciones a otros problemas que no resuelve la simple fórmula tripartita, entre otras, dar respuesta a algunas necesidades de coordinación administrativa, exigida por la existencia de otros órganos y unidades de la Administración distintos a los competentes en materia laboral, y que inciden en la seguridad y salud laboral, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley 31/1995. Para ello, se incorporan al órgano de participación representantes de otras esferas administrativas que, en el ámbito de Castilla y León convergen, mediante el ejercicio de sus competencias, en la seguridad y salud de los trabajadores, específicamente, de los órganos administrativos competentes en materia de industria y sanitaria.

Con el fin de obtener un resultado óptimo en la labor preventiva, la ejecución de la legislación y normativa reglamentaria del Estado en esta materia, se hace aconsejable planificar y coordinar las acciones. Hacer realidad esta idea conlleva la articulación de un instrumento formal que recoja las diferentes áreas de actuación y las líneas maestras por las que se regirán las actuaciones concretas de las unidades administrativas competentes. Dicho instrumento es el Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral.

Por último, cabe señalar que se deja abierta la vía para regular las relaciones de complementariedad y colaboración entre el Consejo y las Comisiones Territoriales reguladas por este Decreto y otros organismos administrativos, fundamentalmente el Consejo Económico y Social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 20 de noviembre de 1997

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

La Programación de la Política Preventiva

de la Junta de Castilla y León

Artículo 1 º Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral. 1

Las actuaciones administrativas en materia de seguridad y salud laboral de la Junta de Castilla y León se estructurarán cada año en programas de actuación específicos, como desarrollo de un Plan Regional, que será aprobado por el Gobierno de Castilla y León.

  1. El Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral se estructurará en aquellas áreas de actuación en que los órganos territoriales de la Junta de Castilla y León competentes en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, prevean llevar a cabo en esta materia.

Art. 2 º Elaboración del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral. 1

La elaboración del proyecto del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral corresponde a la Dirección General de Trabajo. Para ello, formulará las prioridades, objetivos y actuaciones, que estime necesarias para su consecución, estructuradas en programas concretos.

  1. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas, en el seno de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud Laboral, con carácter previo y en la penúltima de las sesiones del año, sobre la elaboración de los programas de actuación a ejecutar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales y, en especial, de los programas específicos, que serán desarrollados en el año siguiente por las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

  2. Evacuadas las anteriores consultas, la Dirección General de Trabajo formulará un anteproyecto del que se dará conocimiento a los interlocutores sociales a través de los órganos de participación regulados en este Decreto, para que éstos presenten las propuestas oportunas si así lo consideran y, posteriormente, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo elevará a la Junta de Castilla y León el proyecto de Programa Anual de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación.

Art. 3 º Ejecución del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral

Los programas de actuación contenidos en elPlan Regional de Seguridad y Salud Laboral que, por su carácter excepcional, no puedan ser desarrollados con los medios ordinarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quedarán condicionados, en cuanto a su desarrollo, a la aprobación por las Cortes de Castilla y León de las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 4 º Memoria anual

La Dirección General de Trabajo, en coordinación, en su caso, con las autoridades sanitarias y de industria de Administración Autonómica, llevará a cabo el seguimiento de la ejecución del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral. Finalizado el ejercicio anual, redactará una memoria con los resultados y observaciones precisas, y las someterá a la consulta de los interlocutores sociales a través de los órganos de participación regulados en este Decreto.

La memoria será objeto de aprobación por el Pleno del Consejo. Aprobada aquélla, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo la elevará a la Junta de Castilla y León para su conocimiento.

CAPITULO II Artículos 5 a 15

El Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León

Art. 5 º El Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. 1

Se crea el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de...

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