RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Deportes y Juventud, sobre Normas de Disciplina Deportiva Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Deportes y Juventud, sobre Normas de Disciplina Deportiva Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes determina en su Capitulo VIII la Disciplina Deportiva y el Régimen de Sanciones, estableciendo con carácter general las clasificaciones de las infracciones, así como la atribución a sus titulares legítimos de la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

El Decreto 165/1993, de 15 de julio, de la Estructura del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León, establece como Programa del Deporte Base de esta Comunidad el de los Juegos Escolares de Castilla y León, como actividad formativa recreativa dirigida a niños y jóvenes en edad escolar.

La Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan los programas del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León para el.Curso 1994-1995, establece, en su artículo 14, la obligación por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud de elaborar un Reglamento de Disciplina Deportiva Escolar, previo informe del Presidente del Comité Castellano-Leonés de Disciplina Deportiva.

De acuerdo con lo expuesto y comprobada la necesidad de unas Normas de Disciplina Deportiva de los Juegos Escolares que sean válidas para la aplicación de sanciones a las faltas cometidas por los participantes en los Juegos Escolares

RESUELVO:

Artículo único Aprobar las Normas de Disciplina Deportiva de los Juegos Escolares del Programa de Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León que se acompañan como Anexo de la presente Resolución.
DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de octubre de 1994.

El Director General de Deportes y Juventud,

Fdo.: MIGUEL ANGEL GARCIA RECIO

ANEXO

NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR

Disposiciones Generales
  1. El ámbito de la Disciplina Deportiva Escolar se extiende a aquellas actividades incluidas en los Juegos Escolares y a las personas participantes en las mismas, en relación a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las de las normas generales deportivas.

    Son infracciones de las normas de juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

    Se consideran infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las normas deportivas.

  2. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a:

    1. Los jueces o árbitros durante el desarrollo de los juegos o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

    2. Los Comités Provinciales de Disciplina de los Juegos Escolares, sobre las actas de los encuentros redactadas por los árbitros.

    3. Los órganos disciplinarios que para las Fases Regionales de los Juegos Escolares puedan crearse.

  3. Las sanciones se regularán e impondrán de conformidad con los principios de tipicidad y predeterminación normativa, interdicción de doble sanción por el mismo título y los mismos hechos, proporcionalidad, culpabilidad y previo procedimiento contradictorio.

  4. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

    En todo caso, en los procedimientos instruidos para la imposición de sanciones deberá asegurarse el derecho de audiencia del interesado.

  5. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones o suspensión temporal en la participación en actividades programadas.

    Las sanciones tienen tres grados: Mínimo, medio y máximo, para cuya determinación deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos sancionables, además de las modificativas que pudieran cambiar el grado de responsabilidad del hecho.

  6. Son circunstancias modificativas atenuantes:

    1. No haber sido sancionado anteriormente.

    2. Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

    3. Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta.

    4. No haber mostrado solidaridad con el infractor, sus compañeros de equipo, preparador, delegado o público.

    5. Haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

  7. Son circunstancias modificativas agravantes:

    1. Haber provocado el apoyo tamultuario de otras personas.

    2. Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas.

    3. Ser capitán del...

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