RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Deportes y Juventud, sobre Normas de Disciplina Deportiva Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Deportes y Juventud, sobre Normas de Disciplina Deportiva Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes determina en su Capitulo VIII la Disciplina Deportiva y el Régimen de Sanciones, estableciendo con carácter general las clasificaciones de las infracciones, así como la atribución a sus titulares legítimos de la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
El Decreto 165/1993, de 15 de julio, de la Estructura del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León, establece como Programa del Deporte Base de esta Comunidad el de los Juegos Escolares de Castilla y León, como actividad formativa recreativa dirigida a niños y jóvenes en edad escolar.
La Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan los programas del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León para el.Curso 1994-1995, establece, en su artículo 14, la obligación por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud de elaborar un Reglamento de Disciplina Deportiva Escolar, previo informe del Presidente del Comité Castellano-Leonés de Disciplina Deportiva.
De acuerdo con lo expuesto y comprobada la necesidad de unas Normas de Disciplina Deportiva de los Juegos Escolares que sean válidas para la aplicación de sanciones a las faltas cometidas por los participantes en los Juegos Escolares
RESUELVO:
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de octubre de 1994.
El Director General de Deportes y Juventud,
Fdo.: MIGUEL ANGEL GARCIA RECIO
ANEXO
NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR
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El ámbito de la Disciplina Deportiva Escolar se extiende a aquellas actividades incluidas en los Juegos Escolares y a las personas participantes en las mismas, en relación a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las de las normas generales deportivas.
Son infracciones de las normas de juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Se consideran infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las normas deportivas.
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La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a:
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Los jueces o árbitros durante el desarrollo de los juegos o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
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Los Comités Provinciales de Disciplina de los Juegos Escolares, sobre las actas de los encuentros redactadas por los árbitros.
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Los órganos disciplinarios que para las Fases Regionales de los Juegos Escolares puedan crearse.
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Las sanciones se regularán e impondrán de conformidad con los principios de tipicidad y predeterminación normativa, interdicción de doble sanción por el mismo título y los mismos hechos, proporcionalidad, culpabilidad y previo procedimiento contradictorio.
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Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
En todo caso, en los procedimientos instruidos para la imposición de sanciones deberá asegurarse el derecho de audiencia del interesado.
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Las sanciones podrán consistir en amonestaciones o suspensión temporal en la participación en actividades programadas.
Las sanciones tienen tres grados: Mínimo, medio y máximo, para cuya determinación deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos sancionables, además de las modificativas que pudieran cambiar el grado de responsabilidad del hecho.
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Son circunstancias modificativas atenuantes:
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No haber sido sancionado anteriormente.
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Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.
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Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta.
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No haber mostrado solidaridad con el infractor, sus compañeros de equipo, preparador, delegado o público.
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Haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
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Son circunstancias modificativas agravantes:
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Haber provocado el apoyo tamultuario de otras personas.
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Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas.
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Ser capitán del...
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