ORDEN FAM/298/2007, de 16 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para financiar la realización del programa de actividades juveniles, gestión y funcionamiento de las sedes, reforma de inmuebles, reparación y adquisición de material de las Asociaciones juveniles de carácter autonómico, para el año 20...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/298/2007, de 16 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para financiar la realización del programa de actividades juveniles, gestión y funcionamiento de las sedes, reforma de inmuebles, reparación y adquisición de material de las Asociaciones juveniles de carácter autonómico, para el año 2007.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, siendo consciente de la importancia que tiene la integración de los jóvenes en asociaciones juveniles y la participación de los mismos en la vida social, económica y cultural de la comunidad en la que se desenvuelven, pretende fomentar las iniciativas presentadas por las asociaciones juveniles.

Las asociaciones juveniles, dada su complejidad organizativa, precisan de apoyo no sólo para la realización de actividades juveniles, sino también para su actividad orgánica, gestión y funcionamiento de sus sedes, equipamiento e infraestructuras; reconociendo el servicio que prestan a la sociedad civil colaborando en la formación, integración y participación social de los jóvenes.

La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su Título IV Capítulo I 'De la Participación Juvenil' recoge las distintas formas organizadas de participación juvenil y los requisitos específicos que conforman su carácter autonómico. Asimismo el artículo 76.2 dispone que la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de carácter autonómico.

El II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 100/2004 de 9 de septiembre, recoge en el programa de participación juvenil una serie de acciones entre la que se encuentra la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles en el ámbito autonómico.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y las competencias en materia de juventud acuerda efectuar convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Asociaciones juveniles de carácter autonómico, para financiar la realización de programas de actividades juveniles, gestión de la asociación y funcionamiento de sus sedes, mejora o reforma de inmuebles y adquisición o reparación de material, para el año 2007.

Segunda. Dotación presupuestaria.

  1. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades juveniles y gestión y mantenimiento de sus sedes será de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.48017.0 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

  2. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar las obras de mejora o reforma de inmuebles y la adquisición o reparación de material (equipamiento) será de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTE (120.620 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.78053.0 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

    Tercera. Importe máximo de la subvención.

  3. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración específicos recogidos en la base novena.

  4. El importe máximo de la subvención a conceder para la realización de actividades juveniles, gestión y mantenimiento de sus sedes no podrá superar en ningún caso los cien mil euros (100.000 ) por beneficiario.

    El importe máximo de la subvención destinada a financiar las obras de mejora o reforma de inmuebles y la adquisición o reparación de material no podrá superar en ningún caso veinticuatro mil euros (24.000 ) por beneficiario.

    Cuarta. Beneficiarios y requisitos.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones juveniles, otras organizaciones que representen intereses sociales y federaciones de asociaciones juveniles con entidad jurídica propia, según los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, que dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y que estén registrados en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de publicación de la presente Orden.

  6. Las formas organizadas de participación juvenil beneficiarias deberán ostentar el carácter autonómico según los requisitos específicos de:

    1. Acreditar contar con un mínimo de 500 socios o afiliados de pleno derecho.

    2. Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.

    3. Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

  7. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, de forma independiente, los núcleos asociativos, de cualquier tipo, que formen parte de asociaciones juveniles o de federaciones de asociaciones juveniles inscritas en el registro antedicho.

  8. Los programas de actividades subvencionables deberán ajustarse a las siguientes características:

    1. Todo programa estará constituido por un conjunto de actividades o acciones determinadas que guarden un sentido unitario y dirigidas por un/os objetivo/s y una justificación sobre la...

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