ORDEN FAM/183/2008, de 5 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en el año 2008. (Continúa en Suplemento)
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FAM/183/2008, de 5 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en el año 2008.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera prioritario establecer cauces de coordinación y colaboración con las Entidades Locales para atender y satisfacer las demandas de los jóvenes de nuestra comunidad dando así cumplimiento al mandato que la Constitución dirige a todos los poderes públicos de promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural.
Asimismo, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 74 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.
Las instalaciones juveniles, se configuran como dependencias al servicio de los jóvenes que permiten facilitar su convivencia, formación, participación en actividades sociales y culturales, alojamiento y desarrollo de actividades de tiempo libre y en definitiva canalizar su participación en aquellos aspectos que les son de interés.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.
Mediante la presente Orden se efectúa convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar a las Entidades Locales de Castilla y León, la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, con la finalidad de satisfacer las demandas de los jóvenes en el ámbito de su municipio.
Segundo. Actividades subvencionadas.
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Podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles durante el año 2008.
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Las obras de construcción o reforma de locales que pretendan destinarse a la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes, deberán cumplir las condiciones básicas para ser reconocidas como instalaciones juveniles, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
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Las inversiones y adquisiciones objeto de subvención serán las realizadas desde el 2 de noviembre del 2007 hasta el 20 de octubre de 2008.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que se relacionan a continuación:
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Municipios de más de 3.000 habitantes.
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Diputaciones Provinciales.
Cuarto. Dotación Presupuestaría.
El crédito asignado a la presente convocatoria será de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL EUROS (824.000, 00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.76063.0 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.
Quinto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención concedida, se determinará conforme a los criterios previstos para la selección y podrá ser como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras previstas susceptibles de ser subvencionadas. En adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste total del mismo.
Sexto. Régimen de compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el de las inversiones subvencionadas.
Séptimo. Gastos subvencionables.
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Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento, para prestar servicios juveniles.
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