ORDEN FAM/183/2008, de 5 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en el año 2008. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/183/2008, de 5 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en el año 2008.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera prioritario establecer cauces de coordinación y colaboración con las Entidades Locales para atender y satisfacer las demandas de los jóvenes de nuestra comunidad dando así cumplimiento al mandato que la Constitución dirige a todos los poderes públicos de promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Asimismo, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 74 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.

Las instalaciones juveniles, se configuran como dependencias al servicio de los jóvenes que permiten facilitar su convivencia, formación, participación en actividades sociales y culturales, alojamiento y desarrollo de actividades de tiempo libre y en definitiva canalizar su participación en aquellos aspectos que les son de interés.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se efectúa convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar a las Entidades Locales de Castilla y León, la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, con la finalidad de satisfacer las demandas de los jóvenes en el ámbito de su municipio.

Segundo. Actividades subvencionadas.

  1. Podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles durante el año 2008.

  2. Las obras de construcción o reforma de locales que pretendan destinarse a la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes, deberán cumplir las condiciones básicas para ser reconocidas como instalaciones juveniles, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

  3. Las inversiones y adquisiciones objeto de subvención serán las realizadas desde el 2 de noviembre del 2007 hasta el 20 de octubre de 2008.

    Tercero. Beneficiarios.

    Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que se relacionan a continuación:

    1. Municipios de más de 3.000 habitantes.

    2. Diputaciones Provinciales.

    Cuarto. Dotación Presupuestaría.

    El crédito asignado a la presente convocatoria será de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL EUROS (824.000, 00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.76063.0 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

    La cuantía de la subvención concedida, se determinará conforme a los criterios previstos para la selección y podrá ser como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras previstas susceptibles de ser subvencionadas. En adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste total del mismo.

    Sexto. Régimen de compatibilidad.

    Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el de las inversiones subvencionadas.

    Séptimo. Gastos subvencionables.

  4. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento, para prestar servicios juveniles.

  5. ...

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