DECRETO 116/2007, de 29 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2007, de 29 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres.

La violencia de género, manifestación brutal y extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres, constituye uno de los problemas fundamentales con los que se enfrenta la sociedad actual. La violencia de género, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

La Constitución Española proclama, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 14 de nuestra norma fundamental establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo. La violencia de género constituye un ataque frontal contra ambos preceptos constitucionales.

El artículo 9.2 del texto constitucional señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Ante la gravedad de la situación, la Junta de Castilla y León puso en marcha la Red de Asistencia a la Mujer, que garantiza un conjunto de derechos y prestaciones de atención e inserción sociolaboral en favor de las mujeres que padecen este tipo de violencia; entre esos derechos se reconoce el de recibir asistencia jurídica inmediata y gratuita y acompañamiento judicial si fuere preciso.

Se trata ahora de dar un paso más y asumir un papel activo en la persecución de los delitos de violencia de género mediante el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales de Justicia.

El artículo 32.1.19.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer. En...

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