ORDEN AYG/1394/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1394/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, ('B.O.E.' n.º 264, de 3 de noviembre), sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establecía que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda debían permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago. No obstante, para las parcelas de olivar dicho período sería el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre.

Por Orden APA/736/2008, de 14 de marzo, ('B.O.E.' n.º 68, de 19 de marzo) se modifican las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única, recogiendo en su artículo único, que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Con objeto de adaptarse a la nueva situación, resulta necesario modificar las fechas que figuran en el artículo 12.2 de la Orden AYG/1806/2007.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único.­ Modificación de la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

'2.­ Cuando la resolución del expediente se notifique con fecha posterior a la finalización del plazo para la presentación de la Solicitud Única, el cedente no podrá formalizar la transmisión hasta el 1 de julio, excepto en el caso de haber solicitado ayudas ganaderas en el que tendrá que formalizarla una vez cumplidos los períodos de retención de los animales. Cuando el cedente presente la Solicitud Única del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR