ORDEN AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

La agricultura europea y el mundo rural deben adaptarse a los cambios recientemente acaecidos en el ámbito intra y extracomunitario, como la ampliación de la Unión Europea, las negociaciones en el seno de la Organización Mundial de Comercio y las sucesivas reformas de la Política Agrícola Común (PAC) aprobadas desde junio de 2003.

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que modifican y complementan las existentes.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural y contempla dentro del denominado eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Estas ayudas están destinadas a los objetivos de otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

La regulación legal de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León ha estado contenida principalmente en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en determinados preceptos que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad vienen dedicando a esta actividad administrativa respecto de las ayudas concedidas durante el ejercicio al que cada una de aquellas leyes se refiere.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, si bien, como dispone su artículo 6, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de jubilación anticipada.

Además, debe tenerse en cuenta el régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, en particular el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por

el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Según el artículo 5.a) del citado Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, en materia de concesión de subvenciones se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al Consejero de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería. Así, corresponderá al Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en el ámbito territorial de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.

La cofinanciación será un 40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas estarán sometidas, dentro del marco normativo europeo que regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por:

  1. Cedente: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación a un cesionario o a un servicio de transmisión.

  2. Cesionario agrario: La persona física o jurídica que se haga cargo de la explotación agraria del cedente para aumentar el tamaño de su explotación o el joven agricultor, esto es, la persona física mayor de dieciocho años y menor de cuarenta que se instale por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación y cuente con la cualificación profesional adecuada.

  3. Trabajadores de la explotación: Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

  4. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  5. Agricultor a título principal: El...

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