ORDEN AYG/879/2010, de 10 de junio, por la que se convocan, para el año 2010, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural y contempla, dentro del denominado eje 1, «aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Estas ayudas están destinadas al objetivo de otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se desconcentran, en materia de concesión de subvenciones, en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería. Así, corresponderá al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, la competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden.

Mediante la Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la jubilación anticipada, modificada por la Orden AYG/809/2010, de 24 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 114 de 16 de junio).

En la presente convocatoria se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y financiación.

  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010 y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria en el ámbito territorial de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, conforme al procedimiento de concesión desarrollado de manera específica en la Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo de 2009).

  2. - La financiación de las ayudas convocadas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.

    La cofinanciación se distribuirá según los siguientes porcentajes: 40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo.- Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302G/412A01/77072 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 hasta un importe total de DIECIOCHO MILLONES, SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (18.078.822 €).

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrá ser beneficiario cualquier persona física titular de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, se jubilen definitivamente en la actividad agraria.

  4. - No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se realizará con la documentación reflejada en los apartados séptimo, octavo y noveno de esta Orden.

    Cuarto.- Cuantía de las Ayudas.

  6. - Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

    1. Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades, que se incrementarán anualmente conforme a la actualización de las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del sistema de la Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales del Estado:

      - 8.822,26 euros, si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.

      - 8.161,28 euros, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.

      La indemnización anual percibida por los cedentes se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven beneficiario de la medida de Instalación de Jóvenes Agricultores solicitada en los años 2009 ó 2010. En el caso de que el cesionario no certifique el cumplimiento de los compromisos suscritos para la ayuda de primera instalación, se actuará como se indica en el artículo 6, apartado 3 de la Orden de bases reguladoras.

    2. Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo de explotación transmitida al cesionario. La percepción de la prima anual complementaria por parcelas arrendadas que se transmiten, requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores al de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común utilizada en la solicitud. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de las tierras de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo. En todo caso, la prima anual complementaria no podrá exceder de 3.000 euros anuales por cedente.

  7. - Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. Para el cálculo del complemento anual de jubilación con cuantías definitivas, el beneficiario deberá presentar la acreditación de la cuantía de su jubilación definitiva así como las cuotas de la Seguridad Social de los últimos doce meses. Para ello dispondrá de un periodo de dos meses a partir de la fecha en que cumpla los 65 años en los que no percibirá pago alguno. Una vez aportada la documentación se normalizará el pago, incluidos los atrasos que se hayan producido, entendiendo que decae en su derecho al complemento, previa resolución dictada al efecto, si en ese período no aporta la citada documentación.

  8. - Los trabajadores percibirán una indemnización anual de 4.000 euros hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia, si hubiese más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

    El período total de la ayuda a la jubilación anticipada no podrá superar un total de 15 años.

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