DECRETO 62/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la jornada laboral en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con el carácter de disposiciones mínimas que tienen las normas contenidas en materia de ordenación de tiempo de trabajo tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud como en la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El artículo 3 del citado decreto establece la regulación de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a la prestación de servicios en turno diurno modulándose dicha jornada para el personal que presta servicios en turno rotatorio o en turno nocturno por la ponderación que se establece en la tabla contenida como anexo del decreto en función del número de noches a realizar. Además se completa la regulación de los días 24 y 31 de diciembre así como de los dos días de permiso retribuido previstos en el Apartado VII, punto 1, del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León.

A este respecto, el citado acuerdo marco no pretendía sino homogeneizar jornada y permisos retribuidos con el régimen general aplicable al resto de empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia desarrollada hasta la fecha en la aplicación del decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación del artículo 3 para homogeneizar de una forma más clara si cabe la regulación, especialmente de los apartados 4 y 5 del artículo 3, con la ya existente para el resto del personal funcionario de la Junta de Castilla y León en el Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la...

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