ORDEN FAM/113/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/113/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

Las bases reguladoras de estas subvenciones, destinadas a realizar itinerarios personalizados de inserción laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social, se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, decedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos. Por otro lado, poco después se publicaron el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 y otras disposiciones concernientes a este Fondo.

Parece aconsejable ahora, en tanto no se complete ese desarrollo reglamentario de la Ley de Subvenciones de esta Comunidad, no elaborar unas nuevas bases reguladoras de esta línea de subvenciones sino modificarlas en lo estrictamente necesario para adaptarla a las exigencias del nuevo régimen legal, pues los otros cambios que se hacen por motivos de oportunidad al margen de esta necesidad se introducen principalmente para asegurar un mínimo de beneficiarios de las acciones formativas, simplificar y racionalizar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes y coordinar estos itinerarios con otras intervenciones.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sra. Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del artículo 5 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.

Se añade al artículo 5 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, un segundo párrafo, con el siguiente contenido:

'Las personas participantes en las acciones de itinerarios personalizados de inserción subvencionadas no podrán ocupar simultáneamente plaza en centros ocupacionales subvencionados por la Gerencia de Servicios Sociales.'

Artículo 2 Modificación del artículo 6 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.

El apartado 2 del artículo 6 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, tendrá la siguiente redacción:

'2. El número de participantes no será inferior a 5 ni excederá de 20 personas por acción formativa'.

Artículo 3 Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.

Se añade un nuevo punto j) al apartado 3 del artículo 10, con este contenido, para adaptar estas bases a lo exigido por el Decreto 75/2008, de 30 de octubre:

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención o no sujeción a ella en los términos del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula esa acreditación y el establecimiento de criterios de preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas de esta Administración. Las Entidades públicas aportarán el certificado a que se refiere la disposición adicional de este Decreto.

Artículo 4 Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo.

El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 11 de la Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, quedará redactado como sigue:

'Dicha propuesta será notificada a los solicitantes en la forma que se determine en la respectiva convocatoria para que, en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos a los aducidos por los interesados, puedan formular...

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