ORDEN FAM/971/2007, de 23 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/971/2007, de 23 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, establece la posibilidad de participación de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, con especial mención a Cruz Roja Española y Cáritas, que podrá concretarse mediante la formalización de los oportunos acuerdos a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para la ejecución de programas y actividades previstos en dichos acuerdos, figurando por ello excluidos como beneficiarios de este tipo de subvenciones.

Igualmente y por similares razones, habida cuenta la especificidad que las normas legales vigentes confieren a las Diputaciones Provinciales y a las Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, se considera conveniente instrumentar otros medios de financiación para estas entidades, desvinculados de las presentes bases, que faciliten la obligatoria prestación de aquellos servicios sociales que les corresponden.

Por otra parte, dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado 'competitividad regional y empleo' en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades publicas y privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de actividades de formación para el empleo y acciones de orientación y asesoramiento en el ámbito de los servicios sociales, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), dirigidas a promover itinerarios personalizados de inserción laboral que lleven a cabo entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro del sector de personas con discapacidad, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Serán subvencionables al amparo de la presente orden las acciones constitutivas de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan:

    1. Medidas preparatorias para el acceso al empleo: Programas de motivación personal, desarrollo de habilidades laborales, acciones de habilitación para el trabajo y de desarrollo de competencias que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y seguimiento individualizado de las personas formadas.

    2. Medidas de intermediación laboral: Acciones de orientación y asesoramiento laboral, acompañamiento hacia el empleo, creación de bolsas de trabajo y acciones de asesoramiento, información y orientación a los posibles empleadores.

    Para ello las entidades contarán con el apoyo de al menos un profesional de intermediación laboral (orientador laboral, buscador de empleo, etc.) en plantilla o concertaran sus servicios con una entidad especializada en el campo.

    Serán admisibles aquellos itinerarios que no incluyan medidas preparatorias para el acceso al empleo cuando se motive y acredite adecuadamente la no necesidad de dichas medidas por los usuarios del programa.

    Serán subvencionables los itinerarios en los que las medidas de intermediación no estén adscritas a esta línea de ayudas, siempre que acrediten su existencia y vinculación a las medidas preparatorias. Esta vinculación puede realizarse con servicios o estructuras de la entidad beneficiaria de la subvención, o con servicios desarrollados por entidades especializadas del sector, en cuyo caso deberán acreditarse los acuerdos adoptados con las mismas.

  2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 75% del importe de la actividad subvencionada.

    En todo caso, será necesaria la autorización previa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 .

  3. Todas las acciones formativas deberán incluir un módulo de sensibilización medioambiental, con una duración mínima de entre 6, 9 y 13 horas, respectivamente según la duración del curso y el contenido de los objetivos, que será fijado en la resolución de convocatoria de las ayudas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    Las entidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de la Comunidad de Castilla y León, o que habiendo solicitado su inscripción se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el correspondiente registro.

  2. No podrán acogerse a las presentes subvenciones las entidades Cruz Roja y Cáritas, los Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Destinatarios de las acciones.

Las acciones...

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