ORDEN EDU/1180/2010, de 16 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá para el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/734/2010, de 26 de mayo («B.O.C. y L.» de 3 de junio), se convocaron ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá para el año 2010.

A propuesta razonada de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, como órgano instructor y previo informe de la comisión de valoración del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.1 de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá en la «Modalidad A» (corta duración) durante el año 2010 a los centros relacionados en el Anexo I y por la cuantía que en el mismo se determina.

Segundo.- Agrupar, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2. de la Orden de convocatoria, a los siguientes centros: IES Vega del Pirón, de Carbonero el Mayor (Segovia), IES Mariano Quintanilla (Segovia), Colegio Claret (Segovia), IES Zorrilla (Valladolid), IES Julián Marías (Valladolid) y Colegio Nuestra Señora de Lourdes (Valladolid).

Tercero.- Conceder las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá en la «Modalidad B» (larga duración), durante el año 2010, a los centros agrupados en el apartado anterior y por la cuantía que se determina en el Anexo II. Si el número de alumnos de algún centro se reduce y pudiera ser completado con alumnos de otro centro integrante de la agrupación, estos alumnos deberán quedar cubiertos por la póliza de asistencia médica y de responsabilidad civil contratada por el primer centro.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y...

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