ORDEN EDU/734/2010, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá, para el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y la estancia en familias en otros países.

Por estas razones la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá, ampliándose la oferta, en el año 2009, a centros docentes de Reino Unido e Irlanda, favoreciendo así el acercamiento a países de Europa que son un destino tradicional para los estudiantes españoles que desean mejorar su dominio de la lengua inglesa. La valoración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.

En este marco, por Orden EDU/218/2009, de 9 de febrero, («B.O.C. y L.» n.º 30 de 13 de febrero), se establecieron las bases reguladoras por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de estas ayudas para el 2010.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de intercambios entre alumnos de centros de docentes de régimen general de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá, durante 2010.

Segundo.- Modalidades.

2.1. Los intercambios se realizarán en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad «A»: Intercambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y alumnos de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá.

  2. Modalidad «B»: Intercambios de larga duración entre alumnos de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado medio y alumnos de centros docentes de Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y regiones de habla inglesa de Canadá. Podrán participar en esta modalidad aquellos alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en el momento de realizar el intercambio, hayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de Bachillerato o Ciclos Formativos de grado medio.

    2.2. En ambas modalidades de intercambio, los centros docentes deberán suscribir una póliza de asistencia sanitaria y responsabilidad civil para los participantes.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima de estas ayudas será de ciento veinticuatro mil novecientos treinta y tres euros (124.933 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48077.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2010.

    Cuarto.- Cuantía de las ayudas.

    4.1. En la Modalidad «A»: Para los intercambios de corta duración, se proporcionará a los centros solicitantes una ayuda para el pago de los billetes de avión y la suscripción de la póliza médica y de responsabilidad civil para todos los participantes. No se contempla ningún otro pago adicional.

    La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta la valoración obtenida por los proyectos presentados, según los criterios del apartado decimoprimero, sin que en ningún caso se pueda superar la cantidad de mil cien euros (1.100 €) por participante para intercambios con Estados Unidos o regiones de habla inglesa de Canadá, y de trescientos cincuenta euros (350 €) por participante para intercambios con el Reino Unido e Irlanda.

    4.2. En la Modalidad «B»: Para los intercambios de larga duración, se proporcionará a todos los participantes el billete de ida y vuelta en avión al aeropuerto de destino, y se concederá una ayuda, cuya cuantía no excederá de cien euros (100 €) por participante, para la suscripción de la póliza médica y de responsabilidad civil. En el caso de centros públicos, los profesores acompañantes percibirán asimismo la indemnización por dietas y desplazamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    cuantía se determinará tomando como referencia las indemnizaciones por dietas y

    desplazamiento establecidas en el citado Decreto.

    4.3. La determinación de la cuantía máxima invidualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración recogidos en el apartado decimoprimero de la presente convocatoria, con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

    Puntuación

    Cuantía de la subvención

    Entre 0 y 2,5 puntos

    Hasta el 25% de la cuantía solicitada

    Entre 2,6 y 5 puntos

    Hasta el 50% de la cuantía solicitada

    Entre 5,1 y 10 puntos

    Hasta el 100% de la cuantía solicitada

    Quinto.- Beneficiarios.

    5.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros docentes de régimen general de Castilla y León, públicos y privados, tanto concertados como no concertados sin ánimo de lucro, bien de manera individual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centros.

    5.2. En el caso de agrupamiento de centros, deberá nombrarse un representante a efectos de comunicación; asimismo, deberá designarse al profesor o profesores acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agrupados.

    Sexto.- Condiciones de la modalidad «A».

    6.1. Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes condiciones:

  3. El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente extranjero, que formará parte del proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incorporarse, antes de la realización del intercambio, a la programación general anual del centro. Durante el intercambio los alumnos asistirán con regularidad a clase en el centro receptor, como mínimo el 50% de los días lectivos del período.

  4. Los alumnos participantes, tanto españoles como extranjeros, residirán durante el intercambio en los domicilios de los alumnos del centro receptor.

  5. La duración de la actividad para el grupo de Castilla y León en el extranjero será como mínimo de veinte días (incluyendo el viaje) y como máximo de cuarenta y cinco. Excepcionalmente, previa solicitud motivada del centro, la Consejería de Educación podrá autorizar estancias de una duración inferior al mínimo establecido para el grupo de Castilla y León. La duración de la actividad para el grupo extranjero en Castilla y León será la que se establezca de mutuo acuerdo entre los centros.

  6. La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros de Castilla y León

  7. El número de alumnos participantes en cada grupo será como mínimo de 10 y como máximo de 40.

  8. Los alumnos estarán acompañados durante el viaje y estancia por profesores del centro o centros de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

    f.1. Hasta 20 alumnos: Un profesor.

    f.2. Entre 21 y 40 alumnos: Dos profesores, como máximo.

  9. En casos excepcionales, previa...

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