ORDEN EDU/1325/2008, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1975/2007, de 5 de diciembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, y se amplía el plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1325/2008, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1975/2007, de 5 de diciembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, y se amplía el plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución.

Mediante Orden EDU/1975/2007, de 5 de diciembre ('B.O.C.y L.' n.º 241 del 13 de diciembre) se convocaron ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

El apartado 2.1 de la citada Orden establece que la cuantía máxima de las ayudas para los gastos de equipamiento científico-tecnológico solicitados por las universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios, será de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.467B01.74012 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2008, y de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ) y CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2009 y 2010, respectivamente.

El apartado 2.6 determina que dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la Orden de convocatoria y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

El apartado 8.3 establece que el plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

El elevado número de solicitudes así como la cuantía de las ayudas solicitadas por las universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios para gastos relacionados con el equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material, hacen preciso ampliar el plazo máximo de resolución inicialmente previsto e incrementar la cuantía del crédito destinado en la convocatoria para esta finalidad, una vez realizado el análisis inicial de las solicitudes presentadas y el...

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