ORDEN EDU/1975/2007, de 5 de diciembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1975/2007, de 5 de diciembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

La Ley 17/2002 de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, recoge en su Programa 2, 'Potenciar la I+D+I de excelencia en el contexto nacional e internacional', como una de sus medidas prioritarias, la consolidación de los grupos de excelencia de Castilla y León (Medida I-2.2).

La necesidad de fomentar la investigación que los grupos con vocación de permanencia desarrollan en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de concursos para la concesión de ayudas para la financiación de las actividades que los grupos de investigación de excelencia realizan. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 5 de diciembre), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora a realizar su convocatoria de ayudas en 2007.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar los programas de actividad investigadora y los gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia, reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre.

1.2. Se entiende por programa de actividad investigadora el documento de planificación de la actividad de investigación a efectuar por el grupo de investigación de excelencia, en el que deberán incluir los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras científicas y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

1.3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos de equipamiento científico-tecnológico y gastos directamente relacionados con la actividad investigadora:

  1. Gastos en equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:

    Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus Programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el período de realización del programa.

    Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.

    Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.

    Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

  2. Gastos relacionados con la actividad investigadora:

    b.1) Gastos de funcionamiento:

    Gastos de material fungible.

    Viajes, dietas y gastos generales.

    Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de resultados, gastos derivados de la publicación de resultados.

    b.2) Gastos de personal: serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización de las distintas actividades. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

    No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

    Excepcionalmente, podrán imputarse los costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados superiores para lo cual debe justificarse su necesidad detalladamente en la memoria, y ser evaluado positivamente este punto por la comisión de selección.

    b.3) Gastos de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento realizados por los grupos con los que se colabore.

    b.4) Gastos relacionados con la gestión y preparación de proyectos de investigación, como los derivados de la preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales de I+D+I, a programas nacionales de gran envergadura (CENIT), así como los derivados de la gestión de dichos proyectos en caso de ser concedido alguno.

    b.5) Gastos de la realización de tesis doctorales y/o actividades de formación de investigadores. En todo caso, conforme a lo indicado en el apartado b.2, queda excluida la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

    b.6) Gastos asociados a la movilidad de los investigadores a otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

    b.7) Gastos indirectos: podrán ser de un máximo de un 10% sobre el total del presupuesto presentado.

    1.4. La financiación de los grupos de investigación de excelencia se producirá durante tres anualidades. Los programas de actividad investigadora deberán finalizar el 31 de diciembre del año 2010, independientemente del plazo establecido para su justificación.

    Segundo. Dotación presupuestaria y cuantía.

    2.1. La cuantía máxima de las ayudas para los gastos en equipamiento científico-tecnológico solicitados por las universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios, será de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.74012 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ) y...

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