Orden EDU/1490/2003, de 14 de noviembre, por la que se convocan becas de formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1490/2003, de 14 de noviembre, por la que se convocan becas de fo rmación de personal inve s t i gador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su art í c u l o 32.1.17.' que la Comunidad de Castilla y León tiene como competencia ex cl u s iva la inve s t i gación científica y técnica en coordinación con la ge n e ra l del Estado.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación ge n e ra l de la Inve s t i gación Científi c a , D e s a rrollo e Innovación Te c n o l ó gica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la coordinación y promoción de la i nve s t i gación científi c a , el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, c o n s t i t u ye el marco de coord i n a c i ó n de las actuaciones inve s t i ga d o ras financiadas por la A d m i n i s t ración regi o n a l .

La necesidad de fomentar la inve s t i gación científica comporta fa c i l i t a r ayudas para la fo rmación de inve s t i ga d o res a través de becas pre d o c t o rales.

En este sentido, la Estrat egia Regional de Inve s t i gación Científi c a ,

D e s a rrollo Te c n o l ó gico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, d e n t ro del programa dedicado al capital intelectual, contempla las becas pre d o c t o rales como medio para crear una masa crítica inve s t i ga d o ra en la regi ó n .

Por otro lado el Fondo Social Europeo tiene como misión ap oyar las medidas de prevención y lucha contra el desempleo, d e s a rrollar los re c u rs o s humanos y fomentar la integración social en el mercado de trab a j o , y para alcanzar tal misión, el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1784/1999 del Pa rlamento Europeo y del Consejo, señala ex p resamente como actividades subve n c i o n ables por este fondo estru c t u ra l , en el ámbito de la inve s t i ga c i ó n , d e l d e s a rrollo científico y tecnológi c o , la fo rmación unive rs i t a ria de tercer cicl o .

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar concurso público para la concesión de becas con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar 80 becas destinadas a titulados superi o res unive rs i t a rios para la realización de un trabajo ori gi n a l de inve s t i gación que constituirá su tesis doctora l , d i s t ri buidas de la siguiente fo rm a :

  1. Al menos un 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

  2. Al menos otro 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

    A estos efectos se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enu m e radas en el A n exo II de la pre s e n t e O rd e n .

    1.2. Los trabajos de inve s t i gación objeto de las becas deberán re a l i z a rs e a través de un dep a rtamento o instituto unive rs i t a ri o , de un centro o instituto del Consejo Superior de Inve s t i gaciones Científi c a s , de los Centros Te cn o l ó gicos inscritos en el Regi s t ro de Centros de Innovación y Te c n o l og í a , o en los Hospitales públicos que cuenten con Comisión de Inve s t i ga c i ó n , t odos ellos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    1.3. Los trabajos a realizar por los becarios serán desarrollados bajo la tutoría o dirección de un investigador-doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realice el trabajo. En caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación. Ningún director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

    Segunda. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas becas será de QU IN I E N TOS MIL CUAT RO C I E N TOS OCHENTA EUROS (500.480 ) con c a rgo a la aplicación pre s u p u e s t a ria 07.04.542A03.78075.0, de los Pre s upuestos Generales de esta Comunidad para el 2004.

    2.2. El 70% del crédito destinado a estas becas procede de recursos del Fondo Social Europeo.

    Tercera. Beneficiarios y valoración del expediente académico.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser ex t ra n j e ro con permiso de residencia en Españ a , en el momento de la solicitud de beca.

  4. H aber superado en el momento de presentar la solicitud todas las m at e rias ex i gidas para la obtención del título unive rs i t a rio superior de l i c e n c i a d o , i n ge n i e ro o arq u i t e c t o , i n cluido el proyecto fin de carre ra .

    En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el ex t ra n j e ro d eberán estar homologados por el Ministerio de Educación, C u l t u ra y D ep o rt e. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciat u ra en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superi o r, bastará el reconocimiento por part e del Ministerio de Educación, C u l t u ra y Dep o rte de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efe c t o s de permitir el acceso a los estudios unive rs i t a rios de tercer cicl o .

  5. La fe cha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, ex c epto en los casos detallados a continu a c i ó n , en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 1997.

    Los solicitantes que estén en posesión del título o cert i ficado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, fa rm a c é u t i c a , b i o l og í a , química o psicolog í a ) .

    Los solicitantes que acrediten hab e rse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2001.

  6. Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1, 60 puntos.

    3.2. El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

  7. La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

    Matrícula de honor: 4 puntos.

    Sobresaliente: 3 puntos.

    Notable: 2 puntos.

    Aprobado: 1 punto.

  8. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calculará la media aritmética sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura aplicando el baremo anterior y dividiendo la suma por el número de asignaturas.

  9. Pa ra los planes de estudios re n ovados (estru c t u rados en créditos), s e c a l c u lará la nota media multiplicando el...

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