ORDEN EYE/1292/2005, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo y se realiza su convocatoria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1292/2005, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo y se realiza su convocatoria.

Según el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, la política de empleo de trabajadores con discapacidad tiene como fin la integración de éstos en el sistema ordinario de trabajo.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo.

El alto coste de las inversiones impide que en los Centros Especiales de Empleo servicios que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad puedan ser realizadas por éstos. A esto hay que añadir problemas de localización, deficientes comunicaciones y otros factores que suponen un inconveniente para el mejor desarrollo de las actividades que vienen desarrollando estos trabajadores con discapacidad.

Se pretende con la presente Orden revitalizar los Centros Especiales de Empleo, mediante la búsqueda de yacimientos de empleo para mejorar las posibilidades laborales del colectivo de personas con discapacidad, dotarles de herramientas de trabajo y permitirles acceder a puestos de trabajo habitualmente ocupados por personas sin discapacidad. En definitiva, se persigue dotar a los Centros Especiales de Empleo de recursos que le permita ofrecer a sus trabajadores puestos de mayor calidad.

La especificidad de estas subvenciones por su naturaleza jurídica, por las características de las personas a las que va dirigido, y por los requisitos y prioridades en la realización de las inversiones aconsejan que mediante esta Orden se aprueben las bases reguladoras de concesión y se convoquen subvenciones para la financiación de inversiones en Centros Especiales de Empleo.

Las ayudas contenidas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la inversión en activos fijos realizadas en Centros Especiales de Empleo, que se incorporan como ANEXO I a la presente Orden.

  2. Se convocan las subvenciones a la inversión en activos fijos realizadas en Centros Especiales de Empleo para 2005.

Artículo 2 º Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de esta subvención, por la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Aplicaciones presupuestarias.
  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden, son los siguientes:

    Aplicación presupuestaria Importe

    08.05.324A01.770.18.00 149.526, 00 euros

    08.05.324A01.780.90.00 273.150, 20 euros

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General de Economía Social para dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Valladolid, 29 de septiembre de 2005.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO I

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.' Objeto de la subvención.

Financiar parcialmente inversiones en activos fijos realizados en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, con el fin de mejorar puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y que su plantilla esté compuesta, al menos, por un 30% de trabajadores con discapacidad psíquica, sensorial o discapacidad física igual o superior al 65%.

  2. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base 3.' Criterios de valoración.

  3. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad...

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