ORDEN PAT/879/2005, de 29 de junio, por la que se conceden ayudas para inversiones complementarias de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/879/2005, de 29 de junio, por la que se conceden ayudas para inversiones complementarias de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005.

El Fondo de Cooperación Local es el principal instrumento de la cooperación económica general de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En virtud de lo exigido en los artículos 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden PAT/1932/2004, de 23 de diciembre, efectuó la convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las entidades locales, con cargo al citado fondo para el año 2005.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, antes citado,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden las ayudas que en él se especifican, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 01.05.912A02.76070, para financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que asimismo se detallan.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 26 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la base 2.' de la Orden PAT/1932/2004, de 23 de diciembre de 2004, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

Segundo. Las entidades locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento del presupuesto considerado como coste total. Dentro de dicho límite, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles; en todo caso se aplicará el límite establecido en el artículo 122.9 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación, o si el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

Cuarto.

  1. La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, la contratación de los mismos no podrá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2005.

  3. El plazo para acreditar la contratación del proyecto o el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración de las obras o suministros objeto de la inversión finalizará el día 30 de noviembre de 2005. No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, el Director General de Administración Territorial podrá, de forma excepcional y previa solicitud de la Entidad Local interesada, ampliar el mismo.

  4. Si se incumpliera dicho plazo, la Consejería de Presidencia Administración Territorial podrá disponer la cancelación de las ayudas concedidas.

    Quinto.

  5. Los pagos de las ayudas concedidas se ordenarán previa solicitud de las entidades locales beneficiarias en la que se acreditará, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Entidad Local según modelo Anexo II que se adjunta, la contratación de los proyectos de inversión o, en su caso, la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración.

  6. No obstante, en el supuesto de que las entidades locales a las que están destinadas las ayudas económicas no hayan cumplido con la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus presupuestos y liquidaciones, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá retener el pago de las subvenciones hasta su cumplimiento.

    Sexto. En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en el Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local, y en el aspecto económico, a lo que establecen la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y la Orden de 10 de enero de 2005 por la que se establecen criterios sobre la aplicación de dicha disposición adicional.

    Séptimo.

  7. El plazo para ejecutar totalmente los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cooperación Local de 2005, incluido el pago de su coste total, finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

  8. A efectos de justificar la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial, antes del 31 de enero de 2007, los siguientes documentos:

    1. Tratándose de suministros, las facturas justificativas de la adquisición, y si se trata de la realización de obras, las certificaciones de la obra ejecutada y las correspondientes facturas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el titular de la Secretaría de la entidad local.

    2. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, referida al estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se concedan ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local de 2005, en el que conste:

    IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

    Entidad local beneficiaria.

    Denominación del proyecto.

    Indicación de si la ejecución del proyecto está o no finalizada.

    Datos sobre la ejecución del proyecto, integrados por la relación de las facturas o las certificaciones de obras, según los casos, con indicación de:

    · Número y fecha.

    · Fecha de aprobación y órgano competente.

    · Importe.

    · Pagos realizados por la entidad local en cumplimiento de las obligaciones reconocidas.

    Datos sobre la financiación del proyecto, con indicación de:

    · Coste definitivo de la inversión, que habrá de ser igual a:

    La suma de las certificaciones de obra o las facturas.

    La suma de los tres importes que se citan a continuación.

    · Importe de la ayuda del Fondo de Cooperación Local abonado por la Comunidad Autónoma a la entidad local.

    · Aportación de la entidad local a la ejecución del proyecto.

    · Otras ayudas recibidas para financiar el proyecto, con su importe y procedencia.

    En el Anexo III se publica modelo orientativo del estado justificativo.

    Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos financiados con las ayudas concedidas en la presente Orden. Si la entidad beneficiaria no acredita la ejecución del proyecto, no cumple las condiciones establecidas en el Decreto regulador del Fondo de Cooperación Local o en la presente Orden, o aplica la ayuda a fines distintos de los previstos, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial revocará la ayuda concedida, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

    Noveno. En la ejecución de las obras o servicios que se financien con cargo al Fondo de Cooperación Local, se deberá colocar a pie de obra y en lugar visible un cartel rígido conforme con las características señaladas en el anexo IV de esta Orden, que será facilitado por esta Consejería a las Entidades Locales beneficiarias cuando se trate de presupuestos inferiores a 60.000 .

    Las dimensiones mínimas del cartel son:

    presupuestos iguales o superiores a 180.000 : 3 m. x 2 m.

    presupuestos iguales o superiores a 60.000 e inferiores a 180.000 : 1, 5 m. x 1 m.

    presupuestos inferiores a 60.000 : formato A0

    Cuando la ayuda vaya destinada a la financiación de suministros, el soporte (pegatina) acreditativo de la cofinanciación por la Comunidad Autónoma, que igualmente será facilitado por esta Consejería, se deberá adherir al propio suministro.

    La efectiva colocación del cartel o del soporte (pegatina) deberá acreditarse en el momento de la justificación recogida en el apartado séptimo de esta resolución. Podrá realizarse mediante certificación expedida por la Secretaría de la Entidad Local o declaración de su Presidente, que acredite, por sí o previo informe técnico, la exposición del cartel desde el inicio de las obras hasta su recepción, o la adhesión del soporte (pegatina) al suministro.

    Décimo. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Orden, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso...

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