DECRETO 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

El artículo 70.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León. No obstante, cuando se trata de prever, configurar y conceder ayudas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas, establece algunas excepciones entre las que se encuentran precisamente las que tienen como objetivo específico el desarrollo de determinadas regiones.

Entre estas ayudas se encuentran las que han sido objeto de las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 de marzo de 2006. Dichas directrices recogen los criterios por los que se regirá la Comisión para evaluar la compatibilidad de las ayudas y autorizarlas. Establecen que la finalidad de las mismas es el desarrollo de las regiones desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo, y refiere su ámbito de aplicación a las ayudas de finalidad regional que se otorguen en todos los sectores de la actividad económica, a excepción de la producción primaria de los productos agrícolas, la pesca, el carbón, la siderurgia y las fibras sintéticas. Tienen en cuenta además las posibles restricciones en sectores específicos como el transporte o la construcción naval.

Las directrices fijan los criterios para delimitar las regiones asistidas, determinan cual ha de ser el objeto de la ayuda, definen la ayuda a la inversión inicial y sus límites, establecen reglas de acumulación y prevén la modificación de los regímenes existentes para su adaptación a las directrices a partir del 1 de enero de 2007.

Castilla y León continúa siendo una de las regiones europeas asistidas, en las que son posibles las ayudas de finalidad regional, lo que motivó en su día la autorización por la Comisión Europea del Decreto 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan las directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06), ayuda de estado número N 410/99 cuya vigencia finalizó el pasado día 31 de diciembre de 2006.

El Decreto anterior fue derogado por el Decreto 25/2007, de 15 de marzo de 2007, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (ayuda de estado XR 76/2007).

El Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías, incluye en su ámbito de aplicación las ayudas de carácter regional en las que encuadra las ayudas regionales a la inversión y al empleo y las ayudas a las pequeñas empresas creadas recientemente, estableciendo las condiciones que han de cumplir para poder ser consideradas exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88 del Tratado.

El presente Decreto establece el régimen de las subvenciones de finalidad regional a la inversión que puede conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León durante el período 2007 2013, conforme a los límites que para esta Comunidad Autónoma establece el mapa de ayudas regionales aprobado a España para ese período (ayuda de estado N 626/06).

Se trata de un régimen renovado en función de las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de acuerdo con el cual, y sólo si además están establecidas las correspondientes normas específicas y convocatorias, podrán concederse subvenciones para la inversión inicial y subvenciones adicionales a las pequeñas empresas de reciente creación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa de los Consejeros de Economía y Empleo, de Fomento y de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2009

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las subvenciones a proyectos de inversión inicial concedidas por la Administración General e Institucional, en la medida en que las subvenciones que se otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, de la Comunidad de Castilla y León, que tengan como finalidad promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión en Castilla y León, así como la creación de puestos de trabajo

    y empleo vinculados a la misma, y el apoyo a la pequeña empresa de reciente creación.

  2. Esta disposición no será de aplicación a las subvenciones que se concedan:

    1. a las actividades ligadas a la producción primaria (cultivo) de los productos agrícolas mencionados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea;

    2. en el sector de la pesca y la acuicultura;

    3. en el sector de la siderurgia y el sector de fibras sintéticas conforme a la definición que respectivamente recoge el Anexo I y II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08);

    4. en el sector del carbón;

    5. en el sector de la construcción naval;

    6. en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios la inversión no podrá ir dirigida a la fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos. Tampoco se podrán financiar inversiones que incrementen la producción superando las restricciones o limitaciones introducidas por una organización común de mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA);

    7. en las actividades relacionadas con la exportación, hacia terceros países o Estados Miembros de la UE, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

    8. a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  3. Las ayudas reguladas por este Decreto estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, DOUE 2008/L 214, de 9 de agosto de 2008.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo previsto en este Decreto se entenderá por:

  1. 'Inversión inicial': La inversión en activos materiales e inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente; y/o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente o empresa autónoma de aquélla que vende conforme a la definición que recoge en apartado 1 del artículo 3 de la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de pequeñas y medianas empresas. La mera adquisición de las acciones de la persona jurídica de una empresa no constituye inversión inicial.

  2. 'Activos materiales': Los relativos a terrenos, edificios e instalaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR