Orden AYG/376/2004 de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/376/2004 de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

El Reglamento (CE) 178/2002, del Pa rlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero , por el que se establecen los principios y requisitos ge n e rales de la legislación alimentaría, se crea la Au t o ridad Europea de Seg u ridad Alimentaría y se fijan procedimientos re l at ivos a la seg u ridad aliment a r í a , e s t ablece en su artículo 18, la necesidad para las empre s a s alimentarías de poner en práctica a partir del 1 de enero de 2005, s i s t e m a s que perm i t a n , en todas las etapas de pro d u c c i ó n , t ra n s fo rmación y distribu c i ó n , a s eg u rar la tra z abilidad de los alimentos.

La Confe rencia Sectorial de A gri c u l t u ra y Desarrollo Rural en su re u n i ó n del 15 de ab ril de 2002 llegó a un acuerdo para poner en marcha sistemas que a s eg u ren la tra z abilidad y la calidad del Sector lácteo, y habilitar los mecanismos para conocer con exactitud el camino que sigue la leche cruda de va c a , desde que es re c ogida en la ex p l o t a c i ó n , hasta que entre en un proceso de t ra n s fo rmación en la industri a , o llegue a otros destinos.

El Real Decreto febrero), por el que se regulan la identificación y Registro de agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, contempla la puesta en práctica de medidas que pretenden facilitar la trazabilidad de la leche, a través de la identificación y registro de los agentes implicados en la producción recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche de vaca, y de los contenedores de leche, que permitirá, registrar los movimientos de leche que se producen entre ellos.

El artículo 3, ap a rtado 3, de dicho Real Decreto dispone que las Comunidades Autónomas registrarán los establecimientos y contenedores ubicados en su ámbito territorial, y los agentes a los que pertenezcan, y asignarán a cada elemento del sistema un código de identificación.

El articulo. 9 crea la base de datos Letra 'Q' como herramienta para asegurar la trazabilidad en el sector lácteo, que constituye el soporte del Registro general de agentes del sector lácteo.

Con el fin de regular en nu e s t ra Comunidad Autónoma el sistema informatizado Letra 'Q', la presente Orden contempla las medidas que van a ser necesarias para facilitar la trazabilidad de la leche, a través de la identificación y registro de todos los agentes implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de la leche de vaca y sus contenedores.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados los sectores afectados y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a tal fin DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto la identificación y registro de:

    · Todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca.

    · Todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esta especie.

  2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

  1. Leche: la leche cruda producida por una o varias vacas que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40º C ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

  2. Establecimiento: todos los lugares que alberguen leche en tanques de frío y silos, incluyendo las explotaciones y los centros de transformación, recogida y destrucción.

  3. Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen vacas que se ordeñen para la producción de leche.

  4. C e n t ro de re c ogi d a : e s t ablecimiento vinculado a un operador en el que puede re c oge rse la leche cruda y, en su caso, e n f ri a rse y puri fi c a rs e.

  5. C e n t ro de tra n s fo rm a c i ó n : e s t ablecimiento vinculado a un opera d o r en el que se procede a una o a va rias de las siguientes manipulaciones de la lech e : d e s n at a d o , t ratamiento térmico y tra n s fo rm a c i ó n .

  6. Centro de destrucción: establecimiento autorizado por las autoridades competentes para la gestión de la leche considerada como residuo.

  7. Agente: toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, i n cl u yendo los pro d u c t o re s , los opera d o res y los tra n s p o rt i s t a s .

  8. Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de p e rsonas físicas o jurídicas, c u ya explotación esté situada en el territorio español, que venda leche u otros productos lácteos directamente al consumidor o que los entregue a un comprador.

  9. Operador: toda persona física o jurídica que posea leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los...

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