ORDEN AYG/1213/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1213/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006.

Considerando las circunstancias que han concurrido en el mercado de patata temprana y de media estación, parece aconsejable una intervención temporal en dicho mercado mediante la inmovilización de producto, en manos de agrupaciones de productores de patata legalmente reconocidas, cooperativas y productores o sus asociaciones, intervención que permitirá retener la oferta actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Teniendo en cuenta que las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan una intervención rápida para que puedan paliarse los daños que está sufriendo el sector productor, resulta imprescindible que las decisiones a adoptar sean de aplicación inmediata; a pesar de la urgencia, las medidas a tomar deberán asegurar un análisis de la situación y un reparto equitativo de acuerdo con los recursos disponibles.

Este reparto tendrá en cuenta la cantidad máxima a asignar a las agrupaciones de productores y al resto de productores o sus asociaciones. Para una gestión adecuada deberá centralizarse lo más posible la operación aunque participen de forma activa los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en los procesos de inspección y certificación.

Por todo ello, consultadas las organizaciones profesionales agrarias, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y en virtud de las facultades conferidas, se acuerda una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006, con arreglo a las siguientes

BASES:

Base primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las agrupaciones de productores de patata para consumo legalmente reconocidas (en adelante agrupaciones de productores de patata) y a los productores o a sus agrupaciones, para la inmovilización de hasta 80.000 toneladas métricas de patata de consumo producida en el año 2005. Queda excluida de estas ayudas la patata sujeta a contrato y destinada a transformación industrial.

Base segunda. Aplicación presupuestaria.

La Consejería de Agricultura y Ganadería concederá las ayudas previstas en esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 0302G/713A01/77031/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2005 por un importe máximo de OCHO CIENTOS MIL EUROS (800.000 ) y con cargo a la misma aplicación de 2006 con un importe máximo UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS ( 1.200.000 ). El pago de la ayuda por realizar el almacenaje se pagará con cargo a los presupuestos de 2005 y el resto con cargo a la anualidad del 2006.

Base tercera. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser entidades o personas físicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que respondan a alguna de las figuras jurídicas siguientes:

  1. Agrupaciones de productores de patata.

  2. Cooperativas que cuenten con socios productores de patatas.

  3. Productores de patatas o sus asociaciones, incluidas las agrupaciones temporales.

    Se entenderá por agrupación temporal, a efectos de esta Orden, a la establecida por el compromiso, entre un máximo de 5 productores de patata de una misma localidad o localidades colindantes, para realizar el almacenamiento de su producto de forma conjunta en una misma instalación cuya titularidad, en propiedad o arrendamiento, será de uno de los productores que la integran.

    No podrá acogerse a estas ayudas el almacenamiento de patata contratada para industria, al ser distinto su circuito comercial y no estar incidiendo negativamente en el mercado.

    Base cuarta. Requisitos.

    1. Las cantidades mínimas de almacenamiento serán:

  4. Agrupaciones de productores de patata, 1.000 tm.

  5. Cooperativas, 1.000 tm.

  6. Productores individuales o sus asociaciones, 500 tm.

    1. El almacenamiento máximo auxiliable para productores individuales o sus asociaciones será de 2.000 toneladas.

      En el caso de cooperativas el almacenamiento máximo auxiliable será de 5.000 toneladas.

    2. El tiempo máximo de almacenamiento auxiliable, a efectos de la ayuda, será de dos meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

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