DECRETO - REGLAMENTO de régimen interno regulador de las facultades de Administración, Gobierno y sanción del Consejo General de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Consejo General de Castilla y Leon

DECRETO - REGLAMENTO de régimen interno regulador de las facultades de Administración, Gobierno y sanción del Consejo General de Castilla y León.

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1º AMBITO FUNCIONAL

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de los Organos de Gobierno y Administración del Consejo General de Castilla y León.

Art. 2º AMBITO TEMPORAL

Las disposiciones desarrolladas en este Reglamento tendrán vigencia y, por ende, serán obligatorias y exigidas hasta la celebración de las próximas elecciones municipales, en cuya fecha, a tenor del Real Decreto 20/78 y a partir de sus resultados ciertos, variará la composición del Pleno del Consejo.

Art. 3º AMBITO TERRITORIAL

Las normas desarrolladas en este Reglamento vinculan a:

  1. - Las ocho provincias actualmente integradas en el Consejo y aquéllas que se integren en lo sucesivo.

  2. - A las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General y a aquéllas que se integren en lo sucesivo, en cuanto quedan sujetas a la ejecución de los acuerdos del Consejo.

Las provincias que se hayan de integrar en lo sucesivo a este Consejo General, lo harán en la forma establecida en la Disposición transitoria única del Real Decreto Ley antes citado.

TITULO PRIMERO Artículos 4 a 32

Organización del Consejo General

Art. 4º Son órganos natos del Consejo General de Castilla y León:
  1. El Pleno.

  2. La Junta de Consejeros.

CAPITULO I Artículos 5 a 8

EL PLENO DEL CONSEJO

Art. 5º El Pleno es el órgano supremo de representación, gobierno y decisión del Consejo General y está constituido:
  1. Por cuatro miembros, por provincia incorporada, elegidos por y entre los parlamentarios de cada una de ellas separadamente, en calidad de tres representantes por la mayoría y uno por las minorías.

  2. Por un representante de cada una de las Diputaciones provinciales incorporadas.

  3. Por el Presidente, elegido por y entre los Diputados y Senadores que integran el Consejo General.

Art. 6º FACULTADES

Corresponden al Pleno del Consejo:

  1. Elaborar sus propias normas reglamentarias de funcionamiento, designar sus Organos ejecutivos y crear los servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  2. Establecer las directrices políticas y administrar, en unión del Presidente y Junta de Consejeros, los servicios y funciones que les sean transferidos al Consejo General por el Estado y las Diputaciones provinciales, en su caso.

  3. Definir criterios y resolver sobre aquellas materias cuyas competencias hayan sido o puedan ser transferidas por la Administración del Estado y las Diputaciones provinciales, coordinando y dirigiendo las negociaciones de traspasos a través de sus representantes en las Comisiones Mixtas de transferencias.

  4. Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones provinciales actualmente integradas en el Consejo General y de las que posteriormente se integren, sin perjuicio de las facultades privativas de las mismas.

  5. Utilizar los medios materiales y personales de que dispongan las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General, para la mejor ejecución de los acuerdos del citado Consejo.

    Designar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, Secretarios por Sectores o áreas de servicios, a tenor del artículo 5º. del R. D.-L. repetido.

  6. Designar los miembros que han de componer las Comisiones mixtas de transferencias de competencias, funciones y servicios procedentes de la Administración del Estado y de las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General.

  7. Crear y potenciar las Conserjerias o Departamentos que estime oportunos, designando los Consejeros responsables de cada una de ellas.

  8. Aprobar los Presupuestos del Consejo General, adoptando cuantas medidas económicas considere pertinentes y necesarias para su más ágil gestión y realización, dentro del marco de su competencia.

  9. Del modo más amplio admitido en derecho, todas aquellas funciones que le resulten atribuidas por las normas reguladoras de la Preautonomía Castellano-Leonesa; normas de carácter legal, imperativos constitucionales y cuantas se desprendan del presente Reglamento.

  10. Proponer al Gobierno cuantas medidas afectan a los intereses generales de la Región.

  11. Delegar todas o alguna de las facultades antes enumeradas a titulo enunciativo y no exhaustivo, en favor de la Junta de Consejeros, excepto aquéllas que, por su propia naturaleza o rango, sean intransferibles o indelegables.

Art. 7º Corresponde al Pleno del Consejo las facultades normativas generales, quedando las facultades reglamentarias y las especificas de gestión, organización y administración a cargo de la Junta de Consejeros y, en su caso, de cada Conserjería especifica que se cree o pueda crearse.
Art. 8º El Pleno del Consejo podrá designar un Vicepresidente 1º. y un 2º. de entre los miembros de la Junta de Consejeros, así como un Secretario de actas que actuará en las Asambleas del Consejo con voz, pero sin voto.
CAPITULO II Artículos 9 a 13

DE LA JUNTA DE CONSEJEROS

Art. 9º La Junta de Consejeros es, por delegación del Pleno del Consejo, el órgano especialmente ejecutivo del mismo y de sus acuerdos y está integrado:
  1. Por doce parlamentarios Consejeros con titularidad.

  2. Por un representante de cada una de las Diputaciones integradas o que se integren en el Consejo General.

  3. Por el Presidente, que lo es, a su vez, del Consejo General.

Art. 10 Corresponden a la Junta de Consejeros, y para su ejecución, todas aquellas facultades que delegue el Pleno, bien de modo simultáneo o sucesivo, así como las propias que emanen de su composición colegiada.
Art. 11 La Junta de Consejeros deberá dar cuenta al Pleno en la primera reunión siguiente del mismo, del resultado de aquellas gestiones que le fueren encomendadas; de las responsabilidades que pudiera contraer, dentro del marco de sus funciones, así como de aquellos proyectos que, por su importancia o urgencia, requieran la consulta e información del citado Pleno.

Especialmente, expondrá y propondrá al Pleno la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno.

Art. 12 La Junta de Consejeros, y a titulo informativo, conocerá colegiadamente de cuantas gestiones se realicen o disposiciones se dicten con carácter vinculante por todos y cada uno de los Consejeros que la integran, en el ejercicio de sus funciones especificas.
Art. 13 Dado el marcado carácter ejecutivo de esta Junta de Consejeros, se asumen del Pleno todas aquellas facultades precisas para la integración de la misma; las propuestas y designación de Consejeros; la especificación de responsabilidades y confección del Reglamento de Régimen Interno, sin perjuicio del posterior informe detallado al Pleno para su constancia en Acta y aprobación, en su caso.
CAPITULO III Artículos 14 a 16

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

Art. 14 El Presidente, elegido en la forma que establece el apartado A-a del artículo 3º. del R

D.-Ley contemplado, ostenta la representación del Consejo General de Castilla y León, tanto en actos oficiales como en sus relaciones externas y de protocolo.

Es órgano unipersonal y sólo accidentalmente delegable.

Art. 15 Son atribuciones; facultades especificas del Presidente:
  1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno del Consejo y de la Junta de Consejeros, con fijación del Orden del día, así como dirigir las deliberaciones, señalando turnos y...

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